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Corte Constitucional declara exequible artículo 14 de la Ley General de Educación 115 de 1994

Proviene de: Comunicados de Prensa

14 de septiembre de 2026 18:19:41

Entidad emisora, norma y tipo de acto

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-297/26 de fecha 10 de septiembre de 2026, resolvió la acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 14 de la Ley 115 de 1994, conocida como Ley General de Educación.

Objeto de la norma

El artículo 14 de la Ley 115 de 1994 regula la enseñanza obligatoria en los establecimientos oficiales y privados que ofrecen educación formal en los niveles preescolar, básica y media.

Cambios normativos concretos

El artículo 14 establece que en dichos establecimientos es obligatorio cumplir con:
  • El estudio, comprensión y práctica de la Constitución y la instrucción cívica, incluyendo nociones básicas sobre jurisdicción de paz, mecanismos alternativos de solución de conflictos, derecho de familia, derecho laboral y contratos usuales.
  • El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de diversas culturas, la educación física, recreación y deporte formativo.
  • La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de recursos naturales.
  • La educación para la justicia, paz, democracia, solidaridad, confraternidad, cooperativismo y formación de valores humanos.
  • La educación sexual, acorde con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas según la edad de los educandos.
  • El desarrollo de conductas y hábitos seguros en materia de seguridad vial y la formación de criterios para evaluar consecuencias de situaciones riesgosas como peatones, pasajeros y conductores.
Además, el artículo incluye dos parágrafos que establecen:
  • Que los temas y valores señalados, salvo los literales relacionados con la Constitución y el aprovechamiento del tiempo libre, no requieren asignatura específica, sino que deben incorporarse en el currículo general.
  • Que los programas vinculados al aprovechamiento del tiempo libre deben ser presentados por establecimientos estatales a la Secretaría de Educación del municipio o entidad equivalente para su financiación con cargo a los ingresos corrientes de la Nación destinados a inversión social.

Obligaciones creadas

  • Establecimientos oficiales y privados de educación formal deben asegurar el cumplimiento de los contenidos señalados en el artículo 14 en los niveles preescolar, básica y media.
  • Establecimientos estatales deben presentar los programas de aprovechamiento del tiempo libre para la financiación correspondiente.
  • Incorporar en el currículo, sin asignatura específica, los temas señalados en los parágrafos, excepto los literales relacionados con la Constitución y el aprovechamiento del tiempo libre.

Ámbito de aplicación

La norma es de aplicación nacional y afecta a todos los establecimientos educativos oficiales y privados que ofrecen educación formal en los niveles preescolar, básica y media.

Excepciones o exclusiones

No se establecen excepciones expresas ni exclusiones en el artículo 14 para la aplicación de los contenidos y obligaciones descritos.

Base legal y facultad para expedición

La Ley 115 de 1994 fue expedida por el Congreso de Colombia y se fundamenta en la Constitución Política, en especial en los artículos 41, 44, 67 y 152 relacionados con el derecho a la educación y procedimientos legislativos.

Decisión de la Corte y régimen de transición

La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 14 respecto al cargo por desconocimiento de la reserva de ley estatutaria y se inhibió de pronunciarse sobre el cargo relacionado con la supuesta violación del debido proceso legislativo. No se establece un régimen de transición ni plazos específicos adicionales para la implementación.

Fecha de entrada en vigencia

El artículo 14 de la Ley 115 de 1994 está vigente desde la expedición de la ley, con las modificaciones posteriores indicadas en sus literales y parágrafos. La sentencia no modifica plazos de vigencia o implementación.

Conclusión

Con esta sentencia, la Corte Constitucional reafirma la validez del artículo 14 de la Ley General de Educación, garantizando que los contenidos y obligaciones allí establecidos deben cumplirse en los establecimientos educativos a nivel nacional. Asimismo, se promueve la integración de temas fundamentales para la formación integral de los estudiantes, en concordancia con los principios constitucionales, sin imponer una carga curricular específica adicional. Esta decisión contribuye a la consolidación de una educación obligatoria que responda a las necesidades sociales y culturales del país.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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