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Corte Constitucional declara inexequibles la mayoría de medidas del Decreto Legislativo 174 de 2026

Proviene de: Comunicados de Prensa

14 de septiembre de 2026 18:20:30

Entidad emisora, número, tipo de acto y fecha de expedición

El acto sometido a control es el Decreto Legislativo 174 de 2026, expedido el 24 de febrero de 2026 por el Gobierno Nacional, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 150 de 2026.

Objeto de la norma

El decreto establece medidas para la reubicación y relocalización, temporal o definitiva, de unidades de producción agropecuaria y activos rurales, con el fin de restablecer bienes de personas damnificadas y evitar la extensión de los efectos del desplazamiento forzado derivado de la emergencia.

Cambios normativos concretos

El decreto introduce las siguientes disposiciones principales:
  • Declaratoria de utilidad pública e interés social para la adquisición de predios rurales y activos agropecuarios afectados por la emergencia.
  • Facultades a la Agencia Nacional de Tierras para la ocupación temporal, imposición de servidumbres, adquisición y expropiación de inmuebles.
  • Saneamiento automático de los predios adquiridos para la atención de la emergencia.
  • Facultad de policía administrativa para la recuperación física de bienes bajo la administración de la Agencia Nacional de Tierras.
  • Procedimientos expeditos para clarificación, deslinde, recuperación de baldíos y extinción de dominio agrario en áreas afectadas.
  • Conformación de Juntas de Protección de Terrenos Comunales en zonas con terrenos comunales periódicamente inundados.
  • Determinación progresiva de áreas para uso temporal y manejo sostenible.
  • Medidas para el restablecimiento de terrenos comunales y reservas territoriales del Estado.
  • Atención a beneficiarios de medidas de restitución jurídica, material y por equivalencia.
  • Procedimientos para compensación voluntaria de personas afectadas solicitantes de restitución de tierras.
  • Implementación de nuevos proyectos productivos para beneficiarios afectados por la emergencia.
  • Medidas excepcionales de contratación para la ejecución de las disposiciones del decreto.

Obligaciones creadas

  • Agencia Nacional de Tierras: Debe ejecutar procedimientos de ocupación, adquisición, recuperación y adjudicación de bienes rurales afectados por la emergencia. Debe conformar Juntas de Protección de Terrenos Comunales y determinar áreas para uso temporal. Además, debe implementar proyectos productivos y atender procesos de compensación.
  • Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP): Están obligadas a tramitar con preferencia y en términos expeditos las inscripciones y registros relacionados con los actos previstos en el decreto, con plazos máximos definidos (por ejemplo, un día hábil para trámites ordinarios, hasta tres días hábiles si involucra más de diez folios).
  • Autoridades de policía locales y nacionales: Deben prestar apoyo preferente y sin dilación injustificada para la recuperación física de bienes administrados por la Agencia Nacional de Tierras, con un plazo máximo de cinco días calendario para responder a solicitudes.
  • Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD): Debe identificar predios y beneficiarios afectados, entregar compensaciones en especie o dinero, implementar proyectos productivos y gestionar la monetización y transferencia de bienes para atender la emergencia.
  • Solicitantes de restitución de tierras: Pueden manifestar voluntariamente su interés en recibir compensaciones, mediante comunicación escrita ante la UAEGRTD o autoridad judicial competente.

Ámbito de aplicación

El decreto tiene aplicación en el ámbito nacional, especialmente en los municipios afectados por el fenómeno meteorológico atípico ocurrido entre enero y febrero de 2026, conforme a los reportes de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y demás municipios con afectaciones demostradas. Están sujetos a la norma las entidades públicas, la Agencia Nacional de Tierras, la UAEGRTD, las ORIP, autoridades de policía y la población titular de derechos de restitución de tierras y damnificados por la emergencia.

Excepciones o exclusiones expresas

El decreto excluye la aplicación de restricciones a la contratación pública previstas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 para las actuaciones administrativas y contrataciones relacionadas con la atención de la emergencia. Sin embargo, la Corte declaró inexequibles los parágrafos 1° y 3° del artículo 19 relacionados con limitaciones en adiciones contractuales y suspensión de la Ley de garantías electorales.

Base legal que faculta la expedición de la norma

El decreto fue expedido en ejercicio de las facultades constitucionales del Presidente de la República para expedir decretos legislativos en estados de emergencia, conforme a lo previsto en los artículos 215 y 241, numeral 7, de la Constitución Política.

Fecha de entrada en vigencia

El decreto rige a partir de su publicación.

Régimen de transición o plazos de implementación

Se establecen plazos específicos para trámites y actuaciones:
ActuaciónPlazo
Trámite en ORIP para inscripción de actos de adquisición y saneamientos1 día hábil (hasta 3 días si >10 matrículas)
Apoyo de autoridades de policía para recuperación de bienes5 días calendario desde la solicitud
Notificación y traslado probatorio en procedimientos agrarios5 días calendario para notificación, 5 días hábiles para traslado
Decisión final en procedimientos agrarios3 días calendario después de la inspección
Conformación de Juntas de Protección de Terrenos Comunales10 días calendario desde la expedición del decreto
Inicio de determinación de áreas para uso temporal10 días calendario adicionales a la conformación de las Juntas
Remisión de conceptos por parte del comité asesor para remoción de intervenciones antrópicas5 días calendario desde convocatoria
Cancelación de medidas de protección en RUPTA10 días calendario para ordenar cancelaciones
--- Este resumen ejecutivo refleja el contenido y alcance del Decreto Legislativo 174 de 2026 y la decisión de la Corte Constitucional respecto a su constitucionalidad. La sentencia completa ha sido publicada posteriormente y está disponible para consulta oficial. Se recomienda a los operadores jurídicos y al público en general revisar el texto completo para un análisis detallado y la adecuada aplicación de las disposiciones vigentes.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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