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Resolución 202651000564996 de 2026: adjudicación de tierras a comunidad negra en La Guajira

Proviene de: Resoluciones

14 de septiembre de 2026 18:25:41

Objeto de la norma

La resolución regula la adjudicación colectiva de dos predios fiscales del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral a favor del Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra del corregimiento de Galán, en el Distrito de Riohacha, La Guajira.

Cambios normativos concretos

  • Se adjudican dos predios fiscales denominados “La Esmeralda” y “Bella Claudia” con una extensión total de 172 hectáreas más 8.171 metros cuadrados, descontando la faja paralela a la línea de cauce permanente de cuerpos de agua, que se excluye por ser bien de uso público.
  • Se establece que las tierras adjudicadas tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, con propiedad colectiva, imprescriptible, inembargable y no enajenables.
  • Se excluye expresamente de la adjudicación la faja paralela de hasta 30 metros a cuerpos de agua, en concordancia con la normativa vigente.
  • Se determina que el territorio será administrado por la Junta del Consejo Comunitario Ancestral, con base en su reglamento interno y conforme a las disposiciones legales aplicables.
  • Se ordena la inscripción y englobamiento de los predios en el registro inmobiliario para conformar un nuevo folio de matrícula a nombre del Consejo Comunitario.

Obligaciones creadas

  • El Consejo Comunitario deberá conservar, mantener y propiciar la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizar la persistencia de ecosistemas frágiles, así como proteger y conservar la fauna y flora silvestre, en especial especies amenazadas o en peligro de extinción.
  • Deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, incluyendo la faja paralela de hasta 30 metros contada desde los cauces permanentes o líneas de mareas máximas de ríos, lagos, arroyos, humedales o cauces permanentes.
  • En caso de vertimientos de aguas residuales, deberá gestionar los permisos correspondientes ante la autoridad ambiental.
  • La administración del territorio debe garantizar equidad, autonomía y justicia en la asignación de áreas a las familias integrantes, evitando la concentración de tierras y promoviendo el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
  • Los usos y manejo del territorio deben estar en armonía con las prácticas tradicionales, costumbres y cultura de la comunidad, así como con la normativa ambiental vigente.
  • La comunidad debe colaborar en la conservación, protección y recuperación de los recursos naturales y ecosistemas presentes, en coordinación con la autoridad ambiental competente, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira).
  • Las ocupaciones de personas ajenas a la comunidad posteriores a la expedición de esta resolución no generan derecho alguno y serán consideradas de mala fe.

Ámbito de aplicación

La resolución tiene aplicación local en el Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira, y afecta a la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Ancestral del corregimiento de Galán “Juana Aragón”. La Agencia Nacional de Tierras es la entidad responsable de la adjudicación y seguimiento, en coordinación con la autoridad ambiental regional.

Exclusiones expresas

  • Queda excluida la faja paralela de hasta treinta metros a los cauces permanentes o líneas de mareas máximas de cuerpos de agua, por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles.
  • No se incluyen predios de propiedad privada acreditada conforme a la ley.
  • No se adjudican recursos naturales renovables y no renovables ni el subsuelo.
  • No se adjudican áreas urbanas, áreas reservadas para seguridad y defensa nacional, ni áreas del sistema de parques nacionales.

Base legal

La expedición de la resolución se fundamenta en el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015, y demás normativas relacionadas con la titulación colectiva de tierras a comunidades negras.

Vigencia y régimen de transición

La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. El acto administrativo constituye título suficiente de dominio una vez inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente. Se establece el procedimiento para la inscripción y englobamiento de los predios adjudicados.

Resumen técnico y territorial

Los predios adjudicados están ubicados en la vereda Tomarrazón, municipio Distrito Especial Turístico y Cultural de Riohacha. La resolución detalla los linderos técnicos y geográficos de los predios “La Esmeralda” y “Bella Claudia”, que serán englobados en un nuevo folio de matrícula denominado “Globo 1”. Se excluye la faja de protección hídrica conforme a la normativa ambiental vigente.

Consideraciones ambientales

El territorio presenta áreas naturales y de conservación que representan aproximadamente el 79,5% del área total, incluyendo herbazales, fuentes hídricas y bosque secundario. El 20,24% corresponde a áreas de explotación productiva agrícola y ganadera. La comunidad debe respetar los instrumentos de planificación ambiental, como el Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA), y cumplir con las obligaciones de conservación y manejo sostenible establecidas en la legislación ambiental.

Procedimiento y notificaciones

La resolución se fundamenta en un proceso administrativo que incluyó la presentación y verificación de la solicitud de titulación colectiva, la realización de visitas técnicas, publicación y notificación a la comunidad y autoridades competentes, y evaluación técnica por la Comisión Técnica Ley 70 de 1993. Se notificó a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de La Guajira y al representante legal del Consejo Comunitario.

Recursos

Contra esta resolución procede recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1066 de 2015. Publíquese, notifíquese y cúmplase conforme a las disposiciones legales vigentes. Esta adjudicación representa un avance significativo en el reconocimiento de los derechos territoriales de las comunidades negras en La Guajira, promoviendo la protección de sus territorios ancestrales y el desarrollo sostenible basado en sus tradiciones y saberes.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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