Objeto y alcance de la norma
La Resolución 013397 de 2026 regula la prórroga de la suspensión de términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria que competen a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira.
Cambios normativos concretos
- Prorroga la suspensión de términos inicialmente dispuesta en la Resolución 012660 del 27 de agosto de 2026, para la Dirección Seccional de Pereira, desde el 14 de septiembre hasta el 14 de octubre de 2026.
- Establece que la suspensión de términos no aplica a ciertos procedimientos específicos relacionados con aduanas, régimen cambiario, devoluciones, compensaciones y procesos de cobro.
- Dispone la reanudación de los términos suspendidos a partir del 15 de octubre de 2026, con la aclaración sobre el cómputo de los días suspendidos y la posibilidad de que las Direcciones de Gestión y sus Subdirecciones en el Nivel Central asuman competencia sobre algunos asuntos.
Obligaciones creadas
- La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira debe mantener suspendidos, durante el período indicado, los términos de los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria, excepto en los casos expresamente exceptuados.
- Los términos de los procesos suspendidos no se computarán durante este lapso y se reanudarán con el tiempo restante.
- Las dependencias competentes deben ser notificadas de la prórroga y la resolución debe ser publicada en el Diario Oficial y en los canales institucionales de la DIAN.
Ámbito de aplicación
La norma tiene aplicación regional, exclusiva para la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira. Afecta a los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria bajo la competencia de esta dirección seccional.
Excepciones y exclusiones
No se suspenderán los términos para:
- Procesos aduaneros en zona primaria y secundaria.
- Actuaciones relacionadas con el régimen cambiario.
- Procesos de devoluciones y compensaciones.
- Procesos de cobro en todas sus etapas.
Base legal y vigencia
La expedición de la resolución se fundamenta en las facultades constitucionales y legales conferidas a la DIAN, en particular los artículos 29 y 209 de la Constitución Política, los artículos 3° y 7° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el numeral 35 del artículo 8° del Decreto 1742 de 2020. La resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Régimen de transición
Los términos suspendidos se reanudarán el 15 de octubre de 2026. Además, se prevé que, en caso necesario, las Direcciones de Gestión y sus Subdirecciones en el Nivel Central puedan asumir la competencia sobre los asuntos que estaban a cargo de la Dirección Seccional de Pereira, conforme al Decreto 1742 de 2020.
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Este resumen ejecutivo presenta los aspectos fundamentales de la Resolución 013397 de 2026, que prorroga la suspensión temporal de términos administrativos en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, en atención a las condiciones derivadas del desastre nacional y el estado de emergencia vigente, garantizando la adecuada administración y cumplimiento de los procesos tributarios y aduaneros en la región durante el periodo señalado.