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Resolución 3258 de 2026: requisitos y procedimientos para tarifas diferenciales en peaje Saboyá

Proviene de: Resoluciones

14 de septiembre de 2026 18:30:31

Entidad emisora, tipo de acto y objeto

La Resolución 3258 de 2026 fue expedida por el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) el 8 de julio de 2026. Su objeto es establecer los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario, el procedimiento y los mecanismos de otorgamiento, reemplazo y control del beneficio de las tarifas diferenciales para las categorías IE y IIE en la estación de peaje Saboyá, ubicada en la Ruta 45 A 05, Sector Ubaté - Puente Nacional, en el departamento de Boyacá.

Cambios normativos concretos

  • Fijación individual del valor de las tarifas diferenciales para categorías IE y IIE en la estación de peaje Saboyá.
  • Ampliación del beneficio de tarifa diferencial a residentes del municipio de Saboyá, no residentes que desarrollan actividades laborales o comerciales en dicha jurisdicción y propietarios de vehículos que presten servicio público en rutas específicas.
  • Facultad otorgada al INVIAS para definir requisitos, mecanismos de otorgamiento, reemplazo, control y procedimientos para acceder a las tarifas diferenciales.
  • Obligatoriedad de adquirir y mantener un dispositivo de pago electrónico vehicular para acceder al beneficio.
  • Establecimiento de causales y procedimientos para la pérdida del beneficio y para el cambio o reposición del dispositivo electrónico o vehículo asociado.

Obligaciones creadas

  • Los interesados deben presentar solicitud al INVIAS con documentos que acrediten identidad, propiedad o tenencia del vehículo, residencia o actividad económica en Saboyá, y cumplimiento de requisitos técnicos y legales (SOAT vigente, revisión técnico-mecánica, ausencia de multas o sanciones, entre otros).
  • Los propietarios de vehículos de servicio público deben acreditar vinculación y autorización para operar en la ruta Chiquinquirá - Corregimiento de Garavito.
  • Los beneficiarios deben adquirir, a su costo, el dispositivo de pago electrónico vehicular vigente y asociarlo al vehículo en la estación de peaje.
  • El INVIAS evaluará las solicitudes en un plazo máximo de quince (15) días hábiles y comunicará la decisión al solicitante.
  • Los beneficiarios deben informar oportunamente cualquier cambio, enajenación del vehículo o situación que afecte la calidad de beneficiario.
  • El INVIAS podrá cancelar el beneficio en caso de incumplimiento o detección de causales de pérdida, aplicando plazos de suspensión determinados.
  • Los beneficiarios pueden solicitar cambio, reposición o reemplazo del dispositivo electrónico en casos de hurto, deterioro, rotura del parabrisas o cambio de vehículo, acreditando los requisitos vigentes.

Ámbito de aplicación

La resolución tiene aplicación en la estación de peaje Saboyá, departamento de Boyacá. Está dirigida a:
  • Residentes del municipio de Saboyá con vehículos particulares de categorías IE y IIE.
  • No residentes que desarrollan actividad laboral o comercial en Saboyá y poseen vehículos particulares de dichas categorías.
  • Propietarios de vehículos de categorías IE y IIE que presten servicio público de transporte en la ruta Chiquinquirá - Corregimiento de Garavito.

Excepciones o exclusiones

No se establecen excepciones específicas más allá de las causales de pérdida del beneficio, que incluyen la no residencia o cese de actividades en Saboyá, venta no reportada del vehículo, desvinculación del servicio público, fraude documental, comercialización del beneficio, evasión de peajes y uso indebido del dispositivo electrónico.

Base legal

La expedición de la resolución se fundamenta en el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, el Decreto 1292 de 2021, el Decreto 0092 de 2026 y la Resolución 20263040021045 del Ministerio de Transporte, entre otras disposiciones legales y reglamentarias.

Entrada en vigencia y régimen de transición

La resolución rige a partir de su publicación, el 8 de julio de 2026. Los actuales beneficiarios conservarán su condición, pero deberán acreditar los requisitos establecidos cuando soliciten cambio, reposición o reemplazo del vehículo o dispositivo asociado. El INVIAS verificará el cumplimiento continuo de las condiciones para mantener el beneficio.
Categoría Descripción Valor tarifa diferencial sin FOSEVI Valor FOSEVI Valor tarifa diferencial final (incluido FOSEVI)
IE Automóviles, camperos, camionetas y microbuses con ejes de llanta sencilla $1.347,00 $553,00 $1.900,00
IIE Buses, busetas, microbuses con eje trasero de doble llanta y camiones de dos ejes $1.547,00 $553,00 $2.100,00

Con esta resolución, el INVIAS busca facilitar el acceso a tarifas diferenciadas en el peaje Saboyá, promoviendo beneficios para residentes, trabajadores y prestadores de servicios públicos en la región, al tiempo que garantiza el control y cumplimiento de las condiciones establecidas para su otorgamiento y mantenimiento.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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