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Resolución 3262 de 2026: requisitos y control para tarifas diferenciales en peaje Casablanca

Proviene de: Resoluciones

14 de septiembre de 2026 18:32:15

Objeto de la norma

La resolución regula los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario, el procedimiento y los mecanismos de otorgamiento, reemplazo y control del beneficio de tarifas diferenciales para las categorías vehiculares IE y IIE en la estación de peaje Casablanca, ubicada en la Ruta 45 A 04, Ruta Bogotá (calle 236) – Ubaté, Sector Zipaquirá - Ubaté, departamento de Cundinamarca.

Cambios normativos

  • Fijación de requisitos específicos para acreditar la calidad de beneficiario del beneficio tarifario para residentes y no residentes que ejercen actividades laborales o comerciales en municipios delimitados.
  • Establecimiento del procedimiento para solicitar y obtener la tarifa diferencial.
  • Definición de mecanismos para el cambio, reposición o reemplazo del dispositivo de pago electrónico vehicular asociado al beneficio.
  • Determinación de causales para la pérdida del beneficio y establecimiento de un régimen de sanciones temporales.
  • Implementación del control por medio del sistema de pago electrónico vehicular vigente conforme a la reglamentación nacional.

Obligaciones y requisitos para beneficiarios

Los interesados deben cumplir con requisitos documentales y condiciones según la categoría del vehículo y su condición de residente o no residente. A continuación, se resumen las obligaciones principales:
Tipo de beneficiario Requisitos principales
Vehículos particulares categorías IE y IIE - residentes
  • Documento de identidad del solicitante.
  • Licencia de tránsito que acredite propiedad o certificado de leasing vigente.
  • Certificado de residencia emitido por alcalde o delegado, con fecha no superior a 60 días.
  • Certificado de tradición y libertad del inmueble o contrato válido que acredite tenencia legítima.
  • SOAT y certificado de revisión técnico-mecánica vigentes.
  • No contar con multas o sanciones vigentes ni estar reportado por evasión de peajes.
  • Aplica hasta dos vehículos por grupo familiar.
Vehículos particulares categorías IE y IIE - no residentes con actividades laborales/comerciales
  • Documento de identidad.
  • Licencia de tránsito o certificado de leasing vigente.
  • Certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil para actividades comerciales.
  • Certificación laboral vigente para actividades laborales o certificación de trabajador independiente expedida por alcalde o delegado.
  • SOAT y revisión técnico-mecánica vigentes.
  • No tener multas, sanciones o reportes por evasión de peajes.
Vehículos de servicio público de transporte de pasajeros categorías IE y IIE
  • Documento de identidad del propietario o representante legal y certificado de existencia y representación legal actualizado.
  • Licencia de tránsito o certificado de leasing vigente.
  • Resolución de habilitación de rutas autorizadas en la zona y certificación del representante legal que vincula el vehículo a la empresa.
  • Tarjeta de operación vigente.
  • SOAT y revisión técnico-mecánica vigentes.
  • No tener multas, sanciones o reportes por evasión de peajes.
Vehículos de servicio público de transporte de carga categoría IIE
  • Documento de identidad del propietario o representante legal y certificado de existencia y representación legal actualizado.
  • Licencia de tránsito o certificado de leasing vigente.
  • Certificación del representante legal que vincula el vehículo a la empresa autorizada para operar en las rutas definidas.
  • SOAT y revisión técnico-mecánica vigentes.
  • No tener multas, sanciones o reportes por evasión de peajes.

Procedimiento para acceder al beneficio

  • Presentar solicitud escrita dirigida al Instituto Nacional de Vías (Invías) - Grupo Gerencia de Peajes, por correo electrónico, dirección física o aplicativo habilitado, indicando las placas del vehículo y anexando los documentos requeridos.
  • Evaluación de la solicitud por Invías dentro de quince (15) días hábiles.
  • Comunicación de la aprobación o rechazo con indicación de motivos en caso de negación.
  • Adquisición e instalación del dispositivo electrónico vehicular vigente, a cargo del beneficiario.
  • Asociación del dispositivo al vehículo en la estación de peaje Casablanca, con presentación de documentos.
  • Activación del beneficio en el sistema en un plazo máximo de tres (3) días hábiles tras la asociación.
  • El Instituto Nacional de Vías podrá verificar en cualquier momento la validez de los documentos y la condición de beneficiario.

Mecanismos para cambio o reposición del dispositivo electrónico

Los beneficiarios podrán solicitar, asumiendo el costo, el cambio, reposición o reemplazo del dispositivo en casos de:
  • Pérdida o hurto del dispositivo o vehículo.
  • Deterioro del dispositivo.
  • Rotura del vidrio panorámico que afecte el dispositivo.
  • Cambio de vehículo, con notificación y presentación de documentos actualizados para asociación.

Causales de pérdida del beneficio y sanciones

El beneficio se perderá cuando:
  • El beneficiario deje de residir o de desarrollar actividades económicas, comerciales, laborales o de transporte en los municipios de Nemocón, Cogua y Tausa.
  • Se venda el vehículo sin informar a Invías dentro de los 30 días calendario siguientes.
  • Vehículos de servicio público se desvinculen de la empresa o sus rutas no correspondan a las autorizadas.
  • Se detecten fraudes o inconsistencias en documentos.
  • El beneficiario comercialice el derecho a la tarifa diferencial.
  • El vehículo sea reportado por evasión o elusión de peaje en cualquier estación del país.
  • Uso del dispositivo electrónico en vehículo distinto al autorizado.
El Instituto Nacional de Vías cancelará el beneficio y registrará la pérdida en sus sistemas, garantizando el debido proceso. El término de pérdida del beneficio será de seis (6) meses para la primera ocurrencia y doce (12) meses en caso de reincidencia, salvo que se haya informado oportunamente la ocurrencia en los casos aplicables.

Ámbito de aplicación

La resolución es de ámbito nacional y aplica exclusivamente a la estación de peaje Casablanca, beneficiando a residentes y personas que ejercen actividades laborales o comerciales en los municipios de Nemocón, Cogua y Tausa, departamento de Cundinamarca.

Base legal y vigencia

La norma se expide en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, el Decreto 1292 de 2021, el Decreto 0092 de 2026 y en cumplimiento de la Resolución 20263040021035 del Ministerio de Transporte. La resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Régimen de transición

No se establecen plazos específicos de transición; sin embargo, el procedimiento de solicitud y activación del beneficio está regulado con plazos para la respuesta y activación del beneficio, así como para la notificación de eventos que generan pérdida del derecho. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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