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Resolución 71690 de 2026: medidas transitorias para atención prioritaria de PQRSD a damnificados

Proviene de: Resoluciones

14 de septiembre de 2026 18:34:56

Objeto y ámbito de aplicación

La resolución regula la atención prioritaria y transitoria de los trámites de PQRSD radicados ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por personas declaradas damnificadas por el evento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026, y por quienes se encuentren en los territorios afectados. La atención prioritaria se extiende a todos los canales habilitados por la entidad para la presentación de estas solicitudes.

Trámites comprendidos

Se incluyen los siguientes trámites de PQRSD:
  • Peticiones en interés general o particular relacionadas con las materias a cargo de la SIC.
  • Peticiones de documentos e información, incluyendo solicitudes de copias y certificaciones no sujetas a trámites reglados especiales.
  • Quejas por actuaciones de servidores públicos o contratistas de la entidad y por presuntas infracciones bajo vigilancia de la SIC.
  • Reclamos relacionados con la prestación de servicios y trámites de la entidad.
  • Sugerencias.
  • Denuncias por presuntas infracciones a regímenes de protección al consumidor, datos personales, usuarios de telecomunicaciones, reglamentos técnicos, metrología legal y libre competencia, en aspectos procesales como acuse de recibo y traslado.
  • Consultas relacionadas con las materias bajo competencia de la SIC.
Los trámites corresponden a códigos de clasificación establecidos en el procedimiento CS01-P02 de la entidad.

Modificaciones y medidas transitorias

La resolución introduce las siguientes medidas:
  • Reducción del término máximo para resolver estas PQRSD a cinco (5) días hábiles, salvo que una norma especial establezca un plazo menor.
  • Atención prioritaria basada en la condición de damnificado, determinada mediante consulta directa de los registros administrados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), sin exigir al peticionario documentación adicional para acreditar esta condición.
  • Implementación de un botón virtual en la sede electrónica de la SIC para la declaración simplificada de la condición de damnificado al momento de radicar la solicitud.
  • Prohibición de exigir documentos que reposen en bases de datos estatales o que hayan sido previamente suministrados a la entidad.
  • Garantía de atención a través de canales alternativos sin exigir comparecencia física ni cambio de canal de radicación.
  • Emisión de una única respuesta integral cuando el trámite involucre a más de una dependencia interna.
  • Plazo de cinco (5) días hábiles para requerir al peticionario información o documentos adicionales para completar la solicitud.
  • Posibilidad de ampliación excepcional del término para resolver conforme a lo previsto en la ley.
  • Rotulación y marcación especial de estos trámites en los sistemas internos de gestión documental para asegurar trazabilidad y control del término de respuesta.
  • Aplicación preferente y transitoria de estas disposiciones sobre términos internos del procedimiento CS01-P02, sin modificar competencias ni procedimientos de fondo.

Obligaciones para la Superintendencia y los peticionarios

ObligadoObligaciónPlazo
SICVerificar de oficio la condición de damnificado mediante consulta a la UNGRD.Continuo, al momento de radicación.
SICResolver las PQRSD priorizadas en un término máximo de cinco (5) días hábiles.Desde la radicación.
SICNo exigir documentos que ya reposen en bases de datos estatales ni copias previas entregadas.Durante la tramitación.
Peticionarios declarados damnificadosDeclarar la condición al momento de radicar la solicitud, preferiblemente mediante el botón virtual.Al radicar la PQRSD.
SICEmitir respuesta parcial dentro de cinco (5) días hábiles si se requiere recolectar información de terceros.Dentro del término máximo de respuesta.

Ámbito de aplicación y exclusiones

La resolución tiene aplicación nacional para las solicitudes presentadas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, dirigidas a personas declaradas damnificadas por el sismo del 10 de agosto de 2026 o residentes en territorios afectados según registros de la UNGRD. No se modifican términos, etapas ni garantías de procedimientos reglados específicos, tales como trámites de propiedad industrial regidos por la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, actuaciones administrativas sancionatorias, recursos administrativos, actuaciones jurisdiccionales ni trámites de verificación metrológica.

Base legal y vigencia

La resolución se expide en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1755 de 2015, la Ley 962 de 2005, la Ley 1523 de 2012, el Decreto Ley 019 de 2012, el Decreto 4886 de 2011 modificado por el Decreto 092 de 2022, y demás normas concordantes. Entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial el 10 de septiembre de 2026 y mantendrá su efecto durante la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, con posibilidad de prórroga motivada mientras subsista la situación de desastre declarada por el Decreto 1171 de 2026.

Régimen de transición

Los trámites radicados con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución que cumplan con los criterios de damnificado y se encuentren pendientes de respuesta recibirán el tratamiento prioritario por el tiempo restante del término legal para su resolución. Con estas disposiciones, la Superintendencia de Industria y Comercio busca garantizar una atención eficiente y oportuna a las personas afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026, facilitando el acceso a sus derechos y la resolución ágil de sus solicitudes durante el periodo de emergencia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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