Entidad emisora, número, tipo y fecha de la norma
La norma fue expedida por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias bajo la Resolución número 167 de 2026, con fecha 26 de agosto de 2026, y publicada en el Diario Oficial No. 53.622 el 10 de septiembre de 2026.
Objeto de la norma
La resolución regula la revocatoria total de la Resolución 239 de 12 de agosto de 2025, que creó el Registro Único de Medios de Comunicación Solidarios (RUMS), y dicta disposiciones relacionadas con la administración y manejo de la información generada por dicho registro.
Cambios normativos concretos
- Revoca en su totalidad la Resolución 239 de 2025 que creó y reguló el RUMS.
- Establece que la información recopilada durante la vigencia del RUMS será administrada conforme a las normas vigentes de gestión documental, acceso a la información pública y protección de datos personales.
- Indica que la revocatoria no afecta automáticamente las situaciones jurídicas particulares y concretas derivadas de actos administrativos específicos basados en la Resolución 239.
- Ordena a la Dirección Técnica de Desarrollo de la Unidad identificar y verificar las inscripciones o actuaciones particulares efectuadas en virtud de la resolución revocada.
- Comunica la revocatoria al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para su conocimiento y competencia.
Obligaciones creadas
- La Dirección Técnica de Desarrollo debe realizar un análisis de las inscripciones y actuaciones derivadas del RUMS para determinar la existencia de situaciones jurídicas particulares y concretas.
- La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias debe administrar, conservar y tratar la información recopilada durante la vigencia del RUMS conforme a la normativa aplicable.
- Se faculta a la Unidad para continuar utilizando la información pertinente dentro del marco de sus competencias legales para actividades de caracterización, investigación, promoción, acompañamiento y fortalecimiento de las organizaciones solidarias.
Ámbito de aplicación
La norma tiene alcance nacional y aplica a la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias y las organizaciones solidarias relacionadas con medios de comunicación. También afecta a las autoridades sectoriales en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, en cuanto a la coordinación de competencias.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones explícitas, pero se aclara que la revocatoria no implica la revocación automática de actos administrativos particulares ni la afectación automática de situaciones jurídicas individuales que se hayan consolidado durante la vigencia del RUMS.
Base legal
La expedición de esta resolución se fundamenta en el artículo 93 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y el Decreto Ley 4122 de 2011, que regula la organización y funciones de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
Fecha de entrada en vigencia
La resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, el 10 de septiembre de 2026.
Régimen de transición
Se establece un proceso de verificación y análisis por parte de la Dirección Técnica de Desarrollo para identificar y evaluar las situaciones jurídicas particulares originadas en la aplicación de la resolución revocada. Esta acción busca preservar derechos y situaciones consolidadas sin afectar su vigencia automática.
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Este resumen ejecutivo presenta los aspectos esenciales de la Resolución 167 de 2026, señalando la revocatoria del Registro Único de Medios de Comunicación Solidarios y las disposiciones relacionadas con la gestión de la información y el manejo de situaciones jurídicas particulares derivadas del acto administrativo revocado, garantizando así la continuidad y legalidad en la administración de los datos y el respeto de los derechos adquiridos durante la vigencia del RUMS.