El tribunal administrativo de Meta resolvió dejar sin valor y efecto un auto emitido el 19 de mayo de 2026, que había requerido a las partes la presentación de un poder con facultad expresa para desistir, conforme a lo dispuesto en los artículos 315 y 316 del Código General del Proceso.
Tras analizar el expediente, se constató que el demandante presentó una manifestación expresa de renuncia a la condena en costas impuesta a la entidad demandada en la sentencia de primera instancia, condicionada a que esta última se abstuviera de interponer recurso de apelación. Por su parte, la entidad demandada manifestó su intención de no apelar dicha sentencia.
Desistimiento técnico y facultades para desistir
El tribunal precisó que el desistimiento regulado en el Código General del Proceso requiere la existencia de un recurso previamente interpuesto, lo cual no ocurrió en este caso. Por tanto, no es procedente exigir la acreditación de facultad expresa para desistir, ni hablar de un desistimiento en sentido técnico, sino simplemente de una manifestación de voluntad de no ejercer el derecho de impugnación.
Renuncia expresa a costas procesales
Además, se destacó que la renuncia a las costas procesales, estipulada en el artículo 365 del Código General del Proceso, es válida siempre que sea expresa y otorgada por la parte beneficiaria. En este sentido, el tribunal reconoció dicha renuncia presentada por el demandante.
Finalmente, se ordenó continuar con el trámite correspondiente dejando constancia del vencimiento del término de ejecutoria de la sentencia, y se recordó que el canal habilitado para la gestión y consulta del expediente es el Sistema para la Gestión Judicial (SAMAI).
Este pronunciamiento reafirma la importancia de distinguir entre desistimiento técnico de recursos y manifestaciones válidas de disposición de derechos, así como la validez de la renuncia expresa a costas procesales incluso antes de la ejecutoria de la sentencia, garantizando con ello la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles