El tribunal administrativo del Meta atendió los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación interpuestos por la parte demandante contra el auto dictado el 17 de abril de 2026, mediante el cual se fijaron los honorarios de los auxiliares de la justicia designados para elaborar dictámenes periciales en un caso de reparación directa. El auto fue notificado el 20 de abril y el recurso se presentó dentro del término legal, por lo que fue admitido para su estudio.
Cuestionamientos de la parte demandante
La parte demandante alegó que la fijación de honorarios carecía de motivación y criterios objetivos, pues el despacho se limitó a citar normas sin explicar la complejidad ni el tiempo empleado en los dictámenes, así como los valores de mercado que justificaban las sumas establecidas. Además, consideró que los montos resultaban desproporcionados frente al alcance de las experticias y que la carga económica era excesiva, especialmente dado que el desistimiento del proceso redujo la utilidad efectiva de los informes periciales.
Respuesta del tribunal y fundamentos jurídicos
El tribunal recordó que la fijación de honorarios de peritos se rige por el artículo 221 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en concordancia con el artículo 363 del Código General del Proceso (CGP), estableciendo que los honorarios deben fijarse una vez finalizada la labor pericial. Asimismo, señaló que los honorarios constituyen una retribución equitativa por el servicio a la administración de justicia y no deben imponer cargas excesivas a quien solicita la prueba.
Para determinar el monto, se aplicaron los criterios y tarifas previstos en el Acuerdo PCSJA25-12341 de 2025, que considera la complejidad del proceso, la cuantía de las pretensiones, la duración del peritazgo, los requerimientos técnicos y la naturaleza y valor de los bienes. En este caso, los dictámenes periciales fueron extensos y especializados, incluyendo actividades de campo, levantamientos topográficos, análisis financiero y contable, así como la elaboración y presentación de informes detallados.
El tribunal concluyó que los honorarios fijados — equivalentes al 14,29 % y 9,52 % del máximo permitido según la escala normativa — son razonables y proporcionales. Además, destacó que el desistimiento del proceso no afecta el derecho de los peritos a recibir su remuneración por el trabajo efectivamente realizado.
Decisión final
Por todo lo anterior, el tribunal resolvió no modificar el auto que fijó los honorarios de los peritos, rechazó el recurso de apelación por improcedente y negó la solicitud de modificar la liquidación con base en salarios mínimos del año siguiente. Se aclaró que el pago de los honorarios puede exigirse ante la jurisdicción ordinaria, junto con intereses por la posible demora.
Esta decisión reafirma la importancia de reconocer y remunerar adecuadamente la labor técnica de los auxiliares de la justicia, garantizando un equilibrio entre la correcta administración judicial y la protección de las partes involucradas en los procesos. Así, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se promueve el respeto por el trabajo profesional que contribuye a la resolución justa y efectiva de los conflictos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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