Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2024, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Tribunal administrativo del Meta admite demanda de pérdida de investidura contra concejal de Acacías

Proviene de: 20260914

14 de septiembre de 2026 18:43:58

El Tribunal Administrativo del Meta dio apertura formal al proceso de pérdida de investidura contra el concejal del municipio de Acacías, tras admitir la demanda presentada el 15 de agosto de 2026. La solicitud se fundamenta en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, que establece la pérdida de investidura por violación del régimen de incompatibilidades o conflicto de intereses, en concordancia con la Ley 136 de 1994 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

Competencia y plazo para demandar

El tribunal confirmó su competencia para conocer el caso, de acuerdo con el artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 48, parágrafo 2 de la Ley 617 de 2000. Además, se verificó que la demanda fue presentada dentro del plazo legal de cinco años contados desde la ocurrencia del hecho generador, que en este caso corresponde a la votación del Acuerdo No. 592 de 2022, realizada el 23 de noviembre de 2022.

Cumplimiento de requisitos procesales

La demanda cumple con los requisitos procesales establecidos en la Ley 1881 de 2018, incluyendo la identificación del demandante, la acreditación de la condición de concejal del demandado, la causal invocada y la solicitud de práctica de pruebas. Asimismo, se adjuntó documentación que acredita la elección del concejal para el periodo 2020-2023.

Procedimiento a seguir

El tribunal ordenó tramitar el proceso mediante el procedimiento especial previsto en la Ley 1881 de 2018 y la Ley 617 de 2000. El concejal demandado dispondrá de cinco días hábiles para responder por escrito a la demanda y aportar pruebas que considere pertinentes. La notificación se realizará en forma personal al concejal y al delegado de la Procuraduría Judicial II Administrativo. Finalmente, se informó que el seguimiento del proceso se podrá realizar a través de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado, y que próximamente la ventanilla virtual será el único medio habilitado para la recepción de documentos en el tribunal, con el fin de garantizar mayor transparencia y agilidad en los trámites administrativos. El tribunal reiteró su compromiso con la legalidad y el debido proceso en el desarrollo de esta clase de actuaciones.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias