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Tribunal Administrativo del Meta aprueba acuerdo conciliatorio entre empresa de seguridad y hospital público

Proviene de: 20260914

14 de septiembre de 2026 18:45:55

El Tribunal Administrativo del Meta resolvió un recurso de apelación presentado por un hospital público contra la improbación de un acuerdo conciliatorio logrado con una empresa de seguridad privada. El Juzgado Primero Administrativo de Granada había rechazado el acuerdo al considerar que la materia debía tramitarse mediante un proceso ejecutivo derivado de un contrato estatal, excluyendo la conciliación extrajudicial.

Contexto del acuerdo conciliatorio

La empresa de seguridad había solicitado la conciliación para obtener la liquidación bilateral de tres contratos de prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, y para que el hospital reconociera y pagara las facturas pendientes, junto con los intereses moratorios y la indexación correspondiente. Los contratos, ejecutados entre julio de 2023 y abril de 2024, establecían pagos condicionados a la presentación de informes de actividades, facturas y comprobantes de pago de aportes a la seguridad social.

Fundamentos de la decisión del tribunal

El tribunal destacó que la conciliación es un mecanismo legalmente reconocido para resolver conflictos, siempre que no esté prohibida por la ley y que no afecte el interés general ni el patrimonio público. En este caso, se determinó que la controversia no era excluida de conciliación, ya que requería la liquidación contractual para establecer las obligaciones de las partes, lo que va más allá de un simple cobro ejecutivo. Además, se verificó que las partes estaban debidamente representadas y que el acuerdo conciliatorio contaba con soporte probatorio suficiente, incluyendo contratos, facturas, informes de supervisión y certificaciones que acreditaban el cumplimiento de las obligaciones. El tribunal constató que el acuerdo reconocía únicamente el capital adeudado por los servicios efectivamente prestados, sin incluir intereses moratorios ni sanciones, lo que garantiza la protección del patrimonio público.

Conclusión y efectos de la decisión

Finalmente, el tribunal revocó la decisión del juzgado de primera instancia y aprobó el acuerdo conciliatorio, estableciendo que este produce tránsito a cosa juzgada y tiene mérito ejecutivo. Con esta decisión, se reafirma la validez de la conciliación extrajudicial como instrumento eficaz para la solución de controversias contractuales en el ámbito público, promoviendo la celeridad y la eficiencia en la administración de justicia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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