Naturaleza de la providencia y tribunal
El despacho de la Sala Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño profirió un
auto de requerimiento en el marco de una acción popular en trámite de seguimiento, con radicación 520012333000-2013-00357-00.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Requerir a las directoras territorial y de apoyo y supervisión de la Subdirección de Planificación de Infraestructuras de Invias para que informen, en un término de diez días, las actividades realizadas para iniciar la construcción de la alternativa técnica dos, considerada la opción más viable en los estudios técnicos adelantados.
- Requerir al director general de Invias, como superior jerárquico de las anteriores funcionarias, para que las conmine al cumplimiento total del fallo.
- Requerir al alcalde municipal de Buesaco para que informe, también en un término de diez días, si el proyecto de construcción de la alternativa técnica dos ha sido incorporado en el plan de desarrollo municipal.
- Advertir que el incumplimiento de estas órdenes podrá dar lugar a la apertura de trámite para sanción por desacato, conforme al artículo 41 de la Ley 472 de 1998.
Razón principal de la decisión
La providencia se fundamenta en la necesidad de asegurar el cumplimiento del fallo emitido el 12 de mayo de 2022 por la Sección Primera del Consejo de Estado, que modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Dicho fallo ordenó la realización de un estudio técnico integral de tránsito y movilidad, y la ejecución, en caso necesario, de obras de infraestructura para mejorar la seguridad vial en el municipio de Buesaco, priorizando la opción más eficiente y viable.
El tribunal constató que, aunque se han implementado medidas y se han adelantado estudios técnicos, es indispensable que los responsables informen sobre el inicio efectivo de la construcción de la alternativa técnica considerada más viable y sobre la incorporación de dicho proyecto en los planes de desarrollo correspondientes.
Antecedentes relevantes
La acción popular fue instaurada para proteger los derechos colectivos relacionados con la seguridad vial y movilidad en el municipio de Buesaco. En 2017 se profirió un fallo parcial a favor de la demanda, y en 2022 el Consejo de Estado modificó dicha sentencia, ordenando a Invias y al municipio realizar estudios técnicos y, de ser necesario, ejecutar obras para mejorar la situación vial.
En el proceso de seguimiento, se requirió información a los funcionarios involucrados y se realizó un Comité de Verificación en abril de 2026, donde se expusieron avances pero también se señalaron persistentes problemas de seguridad vial. Las entidades han reportado actividades como demarcación vial, instalación de señalización y resaltos, operativos viales y jornadas de sensibilización, pero el tribunal considera necesaria mayor concreción respecto al inicio de la construcción de la alternativa técnica priorizada.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia vincula a las directoras territorial y técnica de Invias, al director general de Invias como superior jerárquico, y al alcalde municipal de Buesaco, quienes están obligados a presentar informes detallados sobre el cumplimiento del fallo en los términos señalados.
Además, advierte sobre la posibilidad de iniciar trámite sancionatorio por desacato en caso de incumplimiento de las órdenes impartidas, conforme a la normativa vigente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Esta decisión busca garantizar que se avance de manera efectiva en la mejora de la seguridad vial y la movilidad integral en Buesaco, protegiendo así los derechos colectivos y la integridad de los ciudadanos. El Tribunal continuará el seguimiento al cumplimiento de esta providencia para asegurar que las autoridades responsables cumplan con lo ordenado.