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Auto del Tribunal Administrativo de Nariño ordena sentencia anticipada en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho

Proviene de: Sentencias

15 de septiembre de 2026 10:23:42

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto interlocutorio emitido por la Sala Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño, en primera instancia, con ponencia de una magistrada.

Sentido de la decisión

  • Prescindir de la audiencia inicial: Se ordena prescindir de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 para dictar sentencia anticipada.
  • Valoración de pruebas documentales: Se tendrán como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, a las cuales se les dará el valor probatorio correspondiente.
  • Decreto de prueba de oficio: Se ordena oficiar a la UGPP para que en cinco días certifique la fecha de radicación del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución que reconoció la pensión vitalicia y la fecha efectiva de notificación de dicha resolución.
  • Traslado de prueba y alegatos: Una vez allegada la información solicitada, se dará traslado a las partes y al Ministerio Público para que presenten sus alegatos y concepto, respectivamente.

Razón principal de la decisión

La providencia se sustenta en la aplicación del artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 182A al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y que permite dictar sentencia anticipada cuando el asunto se limita a cuestiones de puro derecho, no requiere práctica de pruebas o solo se fundamenta en pruebas documentales no objetadas. En este caso, el tribunal considera que la excepción de caducidad debe ser resuelta anticipadamente, pues la Ley 2381 de 2024 estableció un término de cinco años para ejercer acciones administrativas o contencioso administrativas respecto de pensiones reconocidas, aplicable a procesos en curso desde la vigencia de dicha ley.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso fue iniciado mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la UGPP, en relación con varias resoluciones administrativas que reconocieron y trataron la pensión de jubilación de un causante y la sustitución pensional. Se rechazaron pretensiones relacionadas con ciertas resoluciones por falta de agotamiento de la vía administrativa. La demanda sigue vigente respecto a la resolución que reconoce la pensión vitalicia y la resolución que negó la reliquidación post mortem. La UGPP contestó la demanda y propuso excepciones de fondo, así como un llamamiento en garantía que fue negado y posteriormente confirmado en sede de apelación. Asimismo, se ha tenido en cuenta la normativa vigente sobre suspensión de términos debido a la emergencia sanitaria por COVID-19 y los procesos de digitalización de expedientes.

Efectos jurídicos de la providencia

El auto ordena:
  • Prescindir de la audiencia inicial y proceder a sentencia anticipada, vinculando a las partes al trámite abreviado.
  • Tener como pruebas válidas los documentos aportados hasta la fecha.
  • Oficiar a la UGPP para la certificación de fechas relativas al proceso de notificación y recurso de reposición, con apercibimiento de sanciones en caso de incumplimiento.
  • Una vez allegada la información, se dará traslado sin necesidad de nuevo auto para que las partes y el Ministerio Público presenten sus alegatos y conceptos.
  • Finalmente, se ordena notificar la providencia por medios electrónicos conforme a la normativa aplicable.
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Nariño busca garantizar una pronta resolución del proceso, evitando dilaciones innecesarias y asegurando el cumplimiento de los términos legales establecidos para la defensa de los derechos en materia pensional. Se espera que la sentencia anticipada contribuya a la claridad jurídica y a la seguridad jurídica de las partes involucradas, en especial del causante y sus beneficiarios.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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