Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un
auto proferido por la Sala Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño, en primera instancia, dentro de un proceso de reparación directa instaurado contra un municipio.
Sentido de la decisión
- Se reconoce la sucesión procesal de los herederos indeterminados de los demandantes fallecidos y se designa curador ad litem para su representación.
- Se acepta la sucesión procesal de la cónyuge supérstite de uno de los demandantes fallecidos.
- Se designa un nuevo perito avaluador para elaborar el informe técnico sobre el avalúo del inmueble objeto del proceso, debido a la no aceptación del perito inicialmente designado.
- Se acepta la personería para actuar como apoderado del municipio en el proceso a favor del abogado que presentó el memorial poder.
- Se ordena continuar con el trámite procesal una vez cumplidas estas decisiones.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en el estado actual del proceso y en el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, en particular el artículo 108 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CGP). El auto atiende la necesidad de garantizar la adecuada representación procesal de los herederos no determinados de los demandantes fallecidos, asegurar la continuidad del proceso mediante la designación de un perito que acepte el cargo y formalizar la representación del municipio demandado, permitiendo así el avance del proceso.
Antecedentes relevantes
El proceso se inició en enero de 2019 con la demanda contra el municipio por presunta ocupación jurídica y de hecho sobre un inmueble. Se han realizado audiencias iniciales, pruebas periciales y testimoniales, inspección judicial y se ha seguido el trámite correspondiente. En diciembre de 2025 se aceptaron sucesores procesales y se decretó emplazamiento a herederos indeterminados. El perito inicialmente designado no aceptó el cargo pese a los requerimientos, y la cónyuge supérstite de uno de los demandantes fallecidos aportó el registro civil de matrimonio para su aceptación como sucesora procesal. El municipio remitió memorial poder para acreditar su apoderado.
Efectos jurídicos de la providencia
- Se vincula al curador ad litem designado para representar a los herederos indeterminados en todas las actuaciones procesales futuras.
- El nuevo perito avaluador debe aceptar formalmente el cargo en un término de cinco días y posteriormente rendir el informe técnico solicitado.
- La sucesión procesal aceptada permite la continuidad de los derechos y obligaciones procesales de los demandantes fallecidos a sus sucesores.
- La personería reconocida al apoderado del municipio faculta su actuación en el proceso conforme a los términos conferidos en el memorial poder.
- Se ordena continuar con el trámite procesal una vez cumplidos los anteriores mandatos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.