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Auto del Tribunal Administrativo de Nariño ordena sentencia anticipada en proceso disciplinario contra miembro de la Policía Nacional

Proviene de: Sentencias

15 de septiembre de 2026 10:26:50

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia analizada corresponde a un auto interlocutorio proferido por la Sala Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño, en primera instancia, el 6 de agosto de 2026. Este auto tiene como finalidad determinar la procedencia de dictar sentencia anticipada en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió:
  • Tener por contestada la demanda presentada por un miembro de la Policía Nacional contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
  • Reconocer la personería adjetiva del apoderado de la parte demandada.
  • Fijar el litigio en los términos expuestos, centrado en determinar si existen causales de nulidad en las decisiones disciplinarias que impusieron sanción de destitución e inhabilidad general por cinco años.
  • Incorporar al expediente las pruebas documentales allegadas con la demanda y la contestación, otorgándoles el valor probatorio correspondiente.
  • Negar el decreto de las pruebas testimoniales solicitadas por la parte demandante, así como el interrogatorio de parte solicitado.
  • Prescindir de la realización de la audiencia inicial prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para dictar sentencia anticipada.
  • Correr traslado a las partes y al Ministerio Público por un término común de diez días para presentar alegatos de conclusión y concepto.
  • Ordenar la notificación electrónica de la providencia.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamentó la decisión en la aplicación del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), adicionado por la Ley 2080 de 2021, que establece los supuestos para dictar sentencia anticipada. En este caso, se concluyó que:
  • Las pruebas documentales esenciales para resolver el litigio ya se encuentran incorporadas al expediente y no han sido objeto de tacha o desconocimiento.
  • Las pruebas testimoniales propuestas resultan impertinentes, inconducentes o inútiles, ya que los testigos convocados ya rindieron declaración en la etapa disciplinaria y las preguntas formuladas versan sobre aspectos jurídicos o hechos ya documentados.
  • El interrogatorio de parte solicitado por el demandante es improcedente porque busca la ratificación de su propia versión de los hechos, lo cual no se considera un medio adecuado para acreditar hechos en este proceso.
  • Por lo tanto, no se requiere la práctica de pruebas adicionales para adoptar una decisión de fondo.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La demanda fue interpuesta por un miembro de la Policía Nacional contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. El demandante cuestiona la legalidad de los actos administrativos que lo declararon disciplinariamente responsable por una falta gravísima y le impusieron la sanción de destitución e inhabilidad general por cinco años. Los hechos se relacionan con un procedimiento disciplinario iniciado por la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía Nariño, derivado de una actuación ocurrida el 2 de agosto de 2019, en la que se atribuye responsabilidad al demandante por la fuga de una persona bajo custodia policial. El proceso disciplinario culminó con fallo de primera instancia y posterior confirmación en segunda instancia que impusieron la sanción mencionada. La ejecución de la sanción fue ordenada por la autoridad competente. La parte demandante alegó violaciones al debido proceso, falta de prueba suficiente, falsa motivación, desconocimiento de jurisprudencia y desviación de poder. La parte demandada negó todas las pretensiones y sostuvo que el proceso se adelantó conforme a la ley y que existió prueba suficiente para determinar la responsabilidad.

Efectos jurídicos de la decisión

El auto ordena continuar el trámite del proceso mediante sentencia anticipada, sin práctica de nuevas pruebas testimoniales ni interrogatorio de parte. Se fija el litigio para resolver si las decisiones disciplinarias son nulas o si deben mantenerse. También se establece el procedimiento para que las partes y el Ministerio Público presenten alegatos y concepto, respectivamente, antes de la dictación de la sentencia escrita. Esta providencia vincula a las partes procesales y establece las pautas para la conclusión del proceso judicial en esta instancia. La decisión no resuelve el fondo del asunto, sino que regula el trámite procesal con base en la suficiencia probatoria y la normativa aplicable, garantizando así una administración de justicia eficiente y respetuosa de los derechos de las partes involucradas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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