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Auto del Tribunal Administrativo de Nariño ordena pago de títulos de depósito judicial y niega medida cautelar de embargo

Proviene de: Sentencias

15 de septiembre de 2026 10:27:25

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia corresponde a un auto dictado por el Tribunal Administrativo de Nariño en primera instancia, en el marco de un proceso ejecutivo instaurado por una particular contra un municipio. El tribunal resolvió sobre solicitudes relacionadas con el pago de títulos de depósito judicial, medidas cautelares y la terminación del proceso ejecutivo.

Sentido de la decisión

  • Ordenar el pago de los títulos de depósito judicial constituidos por el municipio a favor de la parte ejecutante, por valores que incluyen capital, intereses moratorios y costas procesales.
  • Negar la solicitud de terminación del proceso ejecutivo por pago total de la obligación.
  • Negar la medida cautelar de embargo de dinero solicitada por la parte ejecutante.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamentó la orden de pago en la existencia de resoluciones administrativas emitidas por el municipio que ordenaron el pago de las sumas adeudadas y en la constitución de depósitos judiciales que cubren el total de la obligación reconocida. Sin embargo, negó la terminación del proceso porque no se acreditó el cumplimiento de la obligación relativa al pago de aportes al fondo de pensiones. En consecuencia, la medida cautelar de embargo fue negada al entender que la obligación principal está cubierta mediante los depósitos judiciales constituidos.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El proceso ejecutivo se originó por el incumplimiento del municipio en el pago de ciertas obligaciones laborales y aportes de seguridad social a favor de la parte ejecutante. El tribunal ordenó seguir adelante con la ejecución y realizó una liquidación modificada del crédito que incluía capital, intereses y costas procesales. El municipio expidió actos administrativos ordenando los pagos correspondientes y constituyó depósitos judiciales en entidades bancarias por el monto total reconocido. La parte ejecutante solicitó la medida cautelar de embargo y la terminación del proceso por pago, solicitudes que fueron objeto de análisis en el auto.

Efectos jurídicos de la providencia

  • Se dispone el pago efectivo de los títulos de depósito judicial por parte del banco en favor de la parte ejecutante, mediante transferencia a la cuenta indicada a través de su apoderada judicial.
  • Se mantiene abierto el proceso ejecutivo al no acreditarse el cumplimiento total de las obligaciones, en especial las relacionadas con aportes a pensiones.
  • Se deniega la medida cautelar de embargo solicitada, dado que la obligación principal se encuentra cubierta mediante los depósitos judiciales constituidos.

Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Nariño reafirma la importancia de garantizar el cumplimiento efectivo de todas las obligaciones laborales y de seguridad social, asegurando que los procesos ejecutivos se desarrollen conforme a los principios de justicia y legalidad. La parte ejecutante podrá continuar con las acciones pertinentes para acreditar el pago de las obligaciones pendientes y lograr la terminación definitiva del proceso.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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