Naturaleza de la providencia y competencia
La decisión corresponde a un auto interlocutorio emitido por el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Segunda de Decisión, en primera instancia, dentro de un proceso ejecutivo promovido para hacer cumplir una sentencia previa. El tribunal confirmó su competencia funcional para conocer de la ejecución en virtud del artículo 152 numeral 6 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dado que la obligación a ejecutar deriva de una sentencia proferida por la misma Sala.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Abstenerse de librar mandamiento de pago contra la entidad ejecutada.
- Ordenar el archivo del proceso una vez la providencia quede en firme.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en tres motivos centrales:
- Inexistencia de suma líquida determinada en la demanda ejecutiva: La parte ejecutante no acompañó una liquidación concreta ni los documentos necesarios que permitan cuantificar de manera precisa la obligación reclamada, a pesar de que la sentencia original establecía los parámetros para su cálculo. Esto impide que la obligación sea clara, expresa y exigible según el artículo 422 del Código General del Proceso (CGP).
- Falta de prueba adecuada sobre la radicación oportuna de la solicitud de pago o cuenta de cobro: La parte ejecutante aportó un documento parcial que no permite verificar si la petición de pago fue presentada en forma regular y oportuna ante la entidad responsable, requisito indispensable para la causación y continuidad de intereses moratorios conforme al artículo 192 del CPACA.
- Ausencia de poder especial válido para actuar en el proceso ejecutivo: El poder judicial aportado corresponde al proceso ordinario y no habilita para la presentación de la demanda ejecutiva, lo que incumple la exigencia de especialidad establecida en el artículo 74 del CGP y la Ley 2213 de 2022.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Una persona natural presentó demanda ejecutiva contra una entidad hospitalaria estatal con el fin de obtener el pago de prestaciones laborales e intereses derivados de una sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho dictada por la misma Sala en proceso ordinario. La demandante adujo que la entidad estaba en mora por no haber dado cumplimiento a dicha sentencia y aportó diversos documentos, incluyendo la sentencia ejecutoriada, un poder judicial y una supuesta cuenta de cobro.
El tribunal constató que la demanda no contenía una suma líquida específica y carecía de los elementos probatorios necesarios para realizar la liquidación de la condena. Además, la prueba sobre la presentación de la cuenta de cobro fue insuficiente para acreditar su oportuna radicación ante la entidad. Por último, el poder aportado no habilitaba para actuar en el proceso ejecutivo.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto interlocutorio:
- Se abstiene de ordenar el mandamiento de pago contra la entidad ejecutada, lo que implica la suspensión de la ejecución en esta etapa.
- Genera la obligación de archivar el proceso una vez la decisión quede en firme, previa anotación en la plataforma judicial correspondiente.
- No produce efecto de condena en esta etapa ni ordena pagos específicos, debido a la carencia de requisitos formales y probatorios en la demanda ejecutiva.
En conclusión, esta providencia refleja la importancia de cumplir con los requisitos legales y probatorios para la procedencia de la ejecución de sentencias administrativas, garantizando así el debido proceso y la seguridad jurídica en las actuaciones judiciales.