Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño en apelación contra un auto del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto (N). La apelación fue interpuesta por la parte demandante contra el rechazo de la demanda por caducidad.
Sentido de la decisión
- Se declaró fundado el impedimento de una magistrada por vínculo familiar con un contratista de una entidad demandante.
- Se confirmó el auto de primera instancia que rechazó la demanda por caducidad.
- Se ordenó separar a la magistrada impedida de la decisión y devolver el expediente al juzgado de origen una vez esta providencia quede ejecutoriada.
Razón principal de la decisión
La Sala sostuvo que la demanda inicial presentada dentro del término legal fue retirada antes de que se notificara a las partes demandadas y al Ministerio Público, por lo que conforme a la jurisprudencia, esta actuación procesal se considera como si no se hubiera presentado, sin suspender ni interrumpir el término de caducidad. Por ende, el término continuó corriendo hasta que se presentó una nueva demanda fuera de dicho término. En consecuencia, la demanda fue presentada extemporáneamente, configurándose la caducidad del medio de control de reparación directa.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La demanda de reparación directa fue presentada contra la Nación y otras entidades por lesiones sufridas con ocasión de la activación de una mina antipersonal en el ejercicio de actividades agrícolas. Los hechos causantes del daño ocurrieron el 14 de octubre de 2023. La parte actora presentó inicialmente una demanda el 27 de octubre de 2025, la cual fue retirada antes de la notificación a las partes demandadas y al Ministerio Público. Posteriormente, se presentó una nueva demanda el 14 de enero de 2026.
El Juzgado Noveno Administrativo rechazó la demanda el 27 de febrero de 2026 por caducidad, considerando que el término para presentar la demanda era de dos años contados desde la ocurrencia del daño, con suspensión durante la conciliación extrajudicial, y que la última demanda fue presentada fuera del término legal. La parte demandante interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación, que fue negado, y solicitó la revisión en segunda instancia.
Además, una magistrada manifestó impedimento por vínculo familiar con un contratista de una entidad demandante, lo cual fue declarado fundado por el tribunal para preservar la imparcialidad.
Efectos jurídicos de la providencia
- El impedimento declarado obliga a que la magistrada separada no participe en la decisión del proceso.
- La confirmación del rechazo de la demanda por caducidad implica que la acción de reparación directa no puede continuar por presentarse fuera del término legal.
- El expediente debe ser devuelto al juzgado de origen para las anotaciones correspondientes y trámite posterior.
La resolución pone de manifiesto la importancia de cumplir con los términos legales para la presentación de demandas en procesos administrativos, así como la aplicación rigurosa de la doctrina sobre el retiro de demandas y cómputo de caducidad. De esta manera, se asegura la seguridad jurídica y el respeto por las normas procesales establecidas, garantizando un debido proceso para las partes involucradas.