Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño en segunda instancia, en el marco de un proceso de reparación directa contra la Nación, representada por el Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional, la Policía Nacional, el Departamento y el Municipio involucrados. La demanda buscaba la declaratoria de responsabilidad extracontractual por hechos ocurridos en junio de 2020 que ocasionaron lesiones por arma de fuego a varias personas.
El juzgado de primera instancia negó las pretensiones en sentencia de julio de 2025, contra la cual la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro del término legal. El juzgado de primera instancia concedió el recurso de apelación para su trámite ante el tribunal.
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió:
- Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia.
- Ordenar la devolución del expediente al juzgado de origen una vez quede en firme el auto.
Razón principal de la decisión
El fundamento central del auto radica en que el recurso de apelación careció de sustentación. Es decir, el escrito presentado no expuso argumentos, cargos o razones concretas que permitan controvertir la sentencia inicial o identificar posibles errores en la valoración probatoria, en la aplicación de la norma o en la interpretación jurídica realizada por el juez de primera instancia.
El tribunal recordó que, conforme a los artículos 322 y siguientes del Código General del Proceso y a la Ley 1437 de 2011, el recurso de apelación debe contener, además de la interposición, la sustentación con razones claras de inconformidad frente a la decisión apelada. La competencia del juez de segunda instancia se limita a examinar únicamente los reparos concretos que exponga el apelante.
En el caso concreto, la apelación se limitó a reiterar hechos expuestos en la demanda y a expresar desacuerdo genérico, sin señalar en qué aspectos la sentencia habría incurrido en errores o desaciertos. Por ello, el Tribunal no pudo cumplir con su función revisora y, en aplicación del artículo 322 numeral 3 del Código General del Proceso, declaró desierto el recurso.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- La demanda de reparación directa fue presentada contra diversas entidades estatales por hechos ocurridos el 26 de junio de 2020, relacionados con lesiones ocasionadas por arma de fuego.
- El juzgado de primera instancia resolvió negar las pretensiones en julio de 2025, concluyendo que el daño fue causado por terceros ajenos a las entidades demandadas, con un actuar imprevisible e irresistible para estas.
- La parte demandante interpuso recurso de apelación dentro del término legal, el cual fue admitido para trámite.
- El recurso de apelación no contenía una confrontación clara ni argumentos que permitieran revisar la sentencia de primera instancia.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto de desestimación del recurso de apelación implica que la sentencia de primera instancia queda en firme. En consecuencia, el proceso retorna al juzgado de origen para que continúe con las actuaciones procesales correspondientes. La decisión vincula a las partes y limita la revisión judicial a lo resuelto en primera instancia, dada la falta de argumentos para modificar o revocar la sentencia.
Notifíquese y cúmplase conforme a lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Nariño. Así, se garantiza la seguridad jurídica y el debido proceso dentro del marco legal aplicable a la materia.