Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La Sala de Decisión Nº 1 del Tribunal Administrativo de Norte de Santander profirió un auto en segunda instancia el 18 de junio de 2026, mediante el cual resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Nación – Fiscalía General de la Nación contra un auto anterior que libró mandamiento de pago a favor de la parte demandante.
Sentido de la decisión
- Se repondrá el auto de 15 de febrero de 2021 que libró mandamiento de pago.
- Se negará el mandamiento de pago solicitado contra la Nación – Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial.
- Se reconocerá personería a los apoderados de las partes conforme a los poderes aportados.
- Se advertirá a los sujetos procesales sobre la obligatoriedad de radicar comunicaciones por la ventanilla virtual del Consejo de Estado.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que, si bien existe sentencia ejecutoriada que condena a la entidad pública al pago de sumas dinerarias, la parte ejecutante no acreditó la conformación completa del título ejecutivo complejo. Esto implica que no se demostró la radicación válida y completa de la solicitud de pago o cuenta de cobro ante la entidad condenada, en los términos exigidos por el artículo 2.8.6.5.1 del Decreto 2469 de 2015 y la jurisprudencia vigente.
Se constató que, a lo largo del proceso, la entidad demandada informó reiteradamente sobre la falta de cumplimiento de los requisitos para asignar turno de pago, tales como datos de identificación de beneficiarios, poderes legales dirigidos a la entidad condenada, certificaciones bancarias y documentos de identidad, entre otros. Estas deficiencias no fueron subsanadas por la parte ejecutante, lo que impide considerar la obligación como exigible para efectos del mandamiento de pago.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso ejecutivo se originó con sentencias de primera y segunda instancia que declararon la responsabilidad patrimonial de la Nación – Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial por privación injusta de la libertad, ordenando el pago de indemnizaciones por perjuicios morales y materiales.
Posteriormente, mediante auto de febrero de 2021, se libró mandamiento de pago por las sumas reconocidas en las sentencias. Contra esta providencia se interpuso recurso de reposición por parte de la Fiscalía General de la Nación, alegando la falta de exigibilidad de la obligación por ausencia de mora y porque la parte demandante no presentó la solicitud de pago con los requisitos legales para asignar turno de pago.
Durante el trámite, se verificó que la parte ejecutante realizó gestiones administrativas desde 2017, pero no cumplió con los requisitos exigidos en el Decreto 2469 de 2015 para la solicitud de pago. La entidad demandada reiteró múltiples requerimientos para subsanar las deficiencias sin que se completara la documentación necesaria. Además, la Rama Judicial confirmó la inexistencia de solicitud o cuenta de cobro formalmente radicada.
La jurisprudencia del Consejo de Estado citada en la providencia establece que el título ejecutivo debe estar conformado desde la presentación de la demanda ejecutiva y que no se admite completar o integrar dicho título en instancias posteriores.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia repone el auto que libró mandamiento de pago y niega dicha orden, por lo cual queda sin efecto el mandamiento que ordenaba el pago a favor de la parte demandante. Esta decisión vincula a las partes en el proceso ejecutivo, y para que el pago sea exigible, la parte ejecutante deberá cumplir con los requisitos formales para la radicación válida de la solicitud de pago ante la entidad condenada.
Asimismo, la Sala reconoce personería a los apoderados acreditados y establece la obligación para las partes de radicar sus comunicaciones a través de la ventanilla virtual del Consejo de Estado.
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