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Auto del Tribunal Administrativo de Norte de Santander declara falta de jurisdicción en controversia contractual con entidad financiera

Proviene de: Sentencias

15 de septiembre de 2026 10:40:8

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en un proceso de controversias contractuales en segunda instancia.

Sentido de la decisión

  • Declarar probada la excepción de falta de jurisdicción propuesta por la entidad demandada.
  • Declarar la falta de jurisdicción del Tribunal Administrativo para conocer del asunto.
  • Ordenar la terminación del proceso administrativo en esta jurisdicción.
  • Remitir el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Cúcuta para que conozcan del litigio.

Razón principal de la decisión

La decisión se fundamenta en que la entidad demandada es una empresa pública de carácter financiero, vigilada por la Superintendencia Financiera, y que el contrato objeto del litigio corresponde al giro ordinario de sus negocios. Conforme al numeral 1º del artículo 105 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), las controversias derivadas de contratos celebrados por entidades públicas financieras en desarrollo de su giro ordinario son competencia de la jurisdicción ordinaria civil y no de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Esta interpretación ha sido respaldada por la Corte Constitucional y es aplicable al caso concreto, en el que el contrato de obra cuestionado se enmarca en las funciones y objeto social de la entidad.

Antecedentes fácticos y procesales

Un consorcio presentó demanda contra la Empresa Nacional Promotora de Desarrollo Territorial (Enterritorio), entidad pública financiera, relacionada con controversias derivadas del Contrato de Obra N° 2191698, que tenía por objeto obras de mantenimiento, mejoramiento o construcción de infraestructura penitenciaria y carcelaria. La demandada contestó la demanda y propuso excepciones previas de falta de jurisdicción y pleito pendiente, argumentando que la controversia corresponde al giro ordinario de sus negocios y que existen procesos paralelos en la jurisdicción ordinaria. El tribunal remitió el estudio prioritario a la excepción de falta de jurisdicción, dada su naturaleza prejudicial.

Efectos jurídicos de la decisión

  • El proceso administrativo de controversias contractuales queda terminado en la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • El expediente debe ser remitido a la jurisdicción ordinaria civil para su trámite y decisión, en este caso, a los Juzgados Civiles del Circuito de Cúcuta.
  • La entidad demandada mantiene personería procesal para actuar en el proceso.
  • Se establece la obligatoriedad para las partes de radicar futuras comunicaciones a través de la ventanilla virtual de la corporación mientras dure el trámite en esta jurisdicción.

Consideraciones adicionales

El tribunal se abstuvo de pronunciarse sobre la excepción de pleito pendiente, dado que la declaración de falta de jurisdicción hace innecesario cualquier pronunciamiento adicional. El análisis se centró en la naturaleza financiera de la entidad y el carácter del contrato en disputa, sin examinar el fondo del proceso ni la legalidad de actos administrativos relacionados. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable, especialmente en la interpretación del artículo 105 del CPACA y la doctrina de la Corte Constitucional sobre la competencia jurisdiccional en controversias contractuales de entidades financieras públicas. Con esta decisión, se garantiza la correcta competencia jurisdiccional, evitando la doble instancia y asegurando que el litigio se resuelva en la jurisdicción adecuada, lo cual contribuye a la seguridad jurídica y a la eficiencia en la administración de justicia. Las partes involucradas deberán continuar el trámite del proceso en la jurisdicción ordinaria civil, conforme a las disposiciones legales vigentes.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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