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Auto del Tribunal Administrativo de Norte de Santander admite demanda y niega medida cautelar en nulidad electoral

Proviene de: Sentencias

15 de septiembre de 2026 10:40:53

Naturaleza de la providencia y competencia

La providencia es un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en ejercicio de su competencia en primera instancia para conocer procesos de nulidad electoral en municipios con población mayor a setenta mil habitantes. El municipio objeto del proceso supera dicho umbral poblacional según el último censo oficial.

Sentido de la decisión

  • Declara fundado el impedimento presentado por uno de los magistrados, quien se aparta del conocimiento del asunto.
  • Admite la demanda de nulidad electoral presentada contra la elección de personero municipal efectuada por el Concejo Municipal de Villa del Rosario.
  • Se nombran como partes demandante a la organización sindical y como demandados al electo personero municipal, al Concejo Municipal y a la Universidad encargada del proceso de selección.
  • Reconoce como acto administrativo demandado el acta de la sesión ordinaria en la cual se realizó la elección y posesión del personero municipal.
  • Niega la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos del acto de elección.
  • Ordena las notificaciones correspondientes y requiere al Concejo Municipal para que allegue el expediente completo del proceso electoral.
  • Reconoce personería para actuar a los representantes legales y apoderados de las partes.

Razón principal de la decisión

La Sala concluye que no se configuran los presupuestos para la suspensión provisional del acto electoral debido a que:
  • El proceso de selección fue rehecho conforme a la orden judicial previa, iniciando desde la etapa de verificación de requisitos mínimos, sin que se haya evidenciado trato diferenciado o incumplimiento de la sentencia.
  • La corrección aritmética del puntaje del electo personero es una cuestión que requiere un análisis de fondo y debate probatorio, por lo que no justifica una suspensión provisional.
  • La Universidad encargada del concurso cuenta con acreditación que respalda su idoneidad técnica y logística para adelantar procesos de selección, sin que se haya presentado evidencia que desvirtúe esa condición en este caso.
  • La convocatoria y fecha de elección cumplieron con el requisito de antelación establecido en la normativa aplicable.
En consecuencia, no se advierte una violación clara a normas superiores que justifique la suspensión provisional solicitada.

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda fue presentada por una organización sindical mediante el medio de control de nulidad electoral, dirigido contra la elección y posesión del personero municipal realizada por el Concejo Municipal de Villa del Rosario en mayo de 2026. El proceso de selección fue objeto de una sentencia previa que ordenó rehacerlo desde la etapa de verificación de requisitos mínimos. Para tal fin, el Concejo contrató a una universidad local como operador técnico del concurso, quien aplicó pruebas y entrevistas para definir el resultado final. La parte demandante solicitó medida cautelar para suspender provisionalmente los efectos del acto de elección, argumentando vulneraciones a la orden judicial, irregularidades en la corrección del puntaje, falta de idoneidad del operador técnico y violación al debido proceso en la convocatoria y realización de la elección. Las entidades demandadas y el Ministerio Público se opusieron a la medida cautelar, señalando que los cuestionamientos corresponden a asuntos de fondo que requieren un análisis probatorio detallado, y que la suspensión provisional podría afectar el interés general al generar vacancia en el cargo.

Efectos jurídicos

El auto admite formalmente la demanda para su trámite y ordena notificar a las partes involucradas. Además, requiere al Concejo Municipal que allegue el expediente completo de la elección objeto del proceso. Se niega la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo de elección y posesión del personero municipal, por lo que el acto continúa vigente y produciendo efectos jurídicos mientras se resuelve de fondo el proceso de nulidad electoral.

Separación de magistrado

Se declara fundado el impedimento presentado por uno de los magistrados por amistad íntima con el apoderado de una de las partes, motivo por el cual se aparta del conocimiento del asunto, conforme a las causales legales aplicables. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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