Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en el trámite de apelación contra la medida cautelar decretada por el Juzgado Primero Administrativo de Cúcuta en un proceso de ejecución de sentencia.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Confirmar el auto del 27 de julio de 2023 que decretó el embargo y la retención de las sumas de dinero que el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional posea en diversas entidades bancarias.
- Limitar el embargo a la suma de mil cien millones de pesos ($1.100.000.000).
- Excluir del embargo los recursos inembargables, tales como los destinados al pago de sentencias, conciliaciones, al Fondo de Contingencias y las cuentas abiertas exclusivamente a favor de la Nación – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Ordenar la devolución del expediente al juzgado de origen una vez quede en firme la providencia.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que el principio general de inembargabilidad de los recursos públicos no es absoluto. Según la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado, existen excepciones cuando se ejecutan sentencias judiciales o conciliaciones aprobadas, permitiendo el embargo de las cuentas corrientes o de ahorros abiertas por entidades públicas que reciban recursos del Presupuesto General de la Nación, excepto los rubros expresamente inembargables.
En este caso, la medida cautelar se ajusta a la normativa vigente al excluir expresamente del embargo los recursos destinados al pago de sentencias, conciliaciones, el Fondo de Contingencias y las cuentas de crédito público y tesorería nacional, conforme al parágrafo segundo del artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Decreto 1068 de 2015.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes interpusieron demanda ejecutiva contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional para obtener el pago de una condena impuesta en sentencia judicial de primera instancia, confirmada en instancia superior. Durante el trámite, solicitaron como medida cautelar el embargo de los dineros que la entidad demandada tuviera depositados en diferentes entidades bancarias.
El juzgado de primera instancia decretó la medida cautelar de embargo y retención conforme a la normatividad aplicable y la jurisprudencia pertinente. La entidad demandada interpuso recurso de apelación argumentando la inembargabilidad de sus cuentas por tratarse de recursos del Presupuesto General de la Nación.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia confirma la procedencia del embargo sobre las cuentas corrientes y de ahorros del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional en los términos establecidos, con la exclusión de los recursos inembargables. Esto implica la obligación de las entidades financieras de retener las sumas embargadas y la vinculación del Ministerio de Defensa para responder por la deuda reconocida en la sentencia.
Con la confirmación del auto, el expediente se devolverá al juzgado de origen para la continuación del proceso de ejecución conforme a la medida cautelar decretada.
Trámite y notificaciones
El recurso de apelación fue interpuesto y sustentado en tiempo oportuno. La Sala advirtió a las partes que las futuras comunicaciones con el despacho del ponente deberán realizarse mediante la ventanilla virtual del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, conforme a los procedimientos electrónicos vigentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.