Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto dictado por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en segunda instancia, dentro de un proceso ejecutivo. La Sala confirmó su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la medida cautelar decretada por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cúcuta.
Sentido de la decisión
Se confirma el auto del 17 de marzo de 2026, mediante el cual se decretó el embargo y la retención de sumas de dinero pertenecientes al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, depositadas en cuentas bancarias de diez entidades financieras, por un valor máximo de tres mil millones de pesos ($3.000.000.000 M/CTE).
- Se ordena el embargo y retención de fondos en cuentas corrientes, productos financieros o instrumentos de captación a nombre del Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional en bancos específicos.
- Se limita el embargo a la suma señalada, conforme al monto de la condena ejecutoria.
- Se dispone oficiar a las entidades bancarias para que retengan y depositen dichos fondos en cuenta judicial.
- Las entidades bancarias deben informar en un plazo de tres días las cuentas embargadas y los montos retenidos.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamenta su decisión en la existencia de excepciones legales y jurisprudenciales al principio general de inembargabilidad de los recursos públicos incorporados en el Presupuesto General de la Nación. En particular, cuando se trata del cobro ejecutivo de sentencias judiciales ejecutoriadas, que contienen obligaciones claras, expresas y exigibles, es procedente decretar medidas de embargo sobre las cuentas bancarias de la entidad pública condenada.
Esta posición se encuentra respaldada por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, que han establecido tres supuestos excepcionales para el embargo de recursos públicos:
- Para satisfacer créditos u obligaciones laborales que garanticen el derecho al trabajo en condiciones dignas.
- Para el pago de sentencias judiciales, asegurando la seguridad jurídica y la realización de los derechos reconocidos.
- Para títulos emanados del Estado que reconozcan obligaciones claras, expresas y exigibles.
El auto apelado se ajusta a esta doctrina, al amparo de la sentencia judicial que ordena el pago de una obligación a cargo del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La parte ejecutante solicitó al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cúcuta el embargo de las sumas de dinero que el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional tenga depositadas en entidades financieras. La solicitud se fundamentó en la excepción a la inembargabilidad prevista para sentencias judiciales condenatorias.
El Juzgado decretó la medida cautelar de embargo y retención sobre los fondos en cuentas bancarias de diez entidades financieras, limitando la cuantía embargada en tres mil millones de pesos, atendiendo el monto de la condena y sus accesorios.
El Ministerio de Defensa – Ejército Nacional interpuso recurso de apelación, alegando la inembargabilidad constitucional y legal de sus recursos, al formar parte del Presupuesto General de la Nación.
El Juzgado concedió en efecto devolutivo el recurso, y el Tribunal Administrativo de Norte de Santander recibió el expediente para decidir en segunda instancia. La magistrada ponente que conoció del asunto en primera instancia se declaró impedida, por lo que la Sala actuó con otro magistrado.
Efectos jurídicos de la decisión
La resolución confirma la procedencia de la medida cautelar de embargo sobre los recursos del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, ordenando a las entidades bancarias que retengan y depositen judicialmente las sumas embargadas. La decisión vincula a las partes procesales y a las entidades financieras señaladas, quienes deben informar sobre el cumplimiento del embargo.
Se dispone que el expediente sea devuelto al juzgado de origen para continuar con el trámite correspondiente.
Conclusión formal
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander acepta el impedimento de la magistrada que conoció la primera instancia y confirma el auto que decretó el embargo sobre los recursos del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, en cumplimiento de una sentencia ejecutoriada. Se advierte a las partes sobre el procedimiento para futuras comunicaciones con el tribunal y se reitera la importancia de respetar las medidas judiciales para garantizar la ejecución efectiva de las sentencias. Con esta decisión, se reafirma el principio de que los recursos públicos pueden ser embargados en casos excepcionales para asegurar el cumplimiento de obligaciones legales claras y exigibles, favoreciendo así la seguridad jurídica y la justicia efectiva en el país.