Naturaleza de la providencia y tribunal
Esta providencia es un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en segunda instancia, en el trámite de un recurso de apelación contra una decisión del Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cúcuta, correspondiente a un proceso de protección de derechos e intereses colectivos.
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió:
- Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 29 de abril de 2026 que negó la medida cautelar solicitada por la parte actora.
- Devolver el expediente al juzgado de origen para la continuación del trámite.
- Advertir sobre el procedimiento para futuras comunicaciones procesales.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en que, durante el trámite del recurso de apelación, el juzgado de primera instancia profirió sentencia aprobando un pacto de cumplimiento entre las partes, el cual no fue objeto de impugnación dentro del término legal, por lo que adquirió firmeza y puso fin al litigio con fuerza de cosa juzgada. En consecuencia, el recurso de apelación perdió su objeto y debe ser declarado desierto conforme al artículo 323 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La acción fue promovida por una veeduría ciudadana contra el Municipio de Los Patios, el Concejo Municipal y la Empresa de Vivienda y Desarrollo Urbano de Los Patios (EMVIDU E.I.C.E.), solicitando la protección de derechos colectivos relacionados con la presunta vulneración de la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público y el derecho a un ambiente sano, en el marco de la transferencia y uso de bienes de propiedad pública.
Entre las pretensiones se incluían la declaración de nulidad de varios acuerdos municipales de 2025, la restitución de predios a su uso público original y la compensación urbanística conforme a la ley. Se solicitaron medidas cautelares de suspensión provisional de los efectos de estos acuerdos y de cualquier trámite registral o intervención física sobre los predios involucrados.
El juzgado de primera instancia negó la medida cautelar el 29 de abril de 2026, aduciendo que no se había demostrado la amenaza real e inminente de un daño irreparable ni el cumplimiento de los requisitos legales para su concesión, y que suspender los acuerdos afectaría el objeto social de EMVIDU, entidad encargada de proyectos de vivienda social.
Posteriormente, el 30 de junio de 2026, el juzgado aprobó un pacto de cumplimiento celebrado en audiencia, mediante el cual el Municipio asumió una serie de compromisos para abordar las inquietudes planteadas, incluyendo la presentación de expedientes para compensación, suspensión voluntaria de obras, respeto a zonas de ronda hídrica, transparencia en contratos y seguimiento del cumplimiento por parte de un comité integrado por las partes, la Defensoría del Pueblo, el alcalde y un representante de la Procuraduría.
Efectos jurídicos de la decisión
La declaración de desierto del recurso de apelación implica que la decisión de primera instancia que negó la medida cautelar queda firme y que el pacto de cumplimiento aprobado tiene plena eficacia jurídica, vinculando a las partes en los términos acordados. El expediente retorna al juzgado para que continúe con la supervisión y verificación del cumplimiento de dicho pacto conforme a lo ordenado.
El Tribunal también dispuso que las futuras comunicaciones procesales se realicen mediante la ventanilla virtual del tribunal, conforme a la normativa vigente.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en ejercicio de su competencia, declaró desierto el recurso de apelación por pérdida del objeto, en atención a la aprobación y firmeza de un pacto de cumplimiento que puso fin al litigio en primera instancia. Esta decisión confirma la vigencia del acuerdo judicial como mecanismo para la protección de derechos colectivos en este caso, garantizando la ejecución efectiva de los compromisos adoptados y la estabilidad jurídica necesaria para la administración pública y la comunidad involucrada.