Naturaleza de la Providencia y Competencia
La presente providencia es un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en segunda instancia, mediante el cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por un juzgado administrativo de circuito en primera instancia. Conforme a lo establecido en los artículos 153, 243 y 244 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Tribunal es competente para conocer y decidir sobre recursos de apelación contra autos que rechacen demandas en procesos administrativos.
Sentido de la Decisión
El Tribunal resolvió:
- Confirmar el auto de primera instancia que rechazó la demanda por caducidad del medio de control de reparación directa.
- Ordenar la devolución del expediente al juzgado de origen una vez la decisión quede en firme.
Razón Principal de la Decisión
La decisión se sustenta en la interpretación y aplicación del régimen de suspensión del término de caducidad para la interposición de demandas de reparación directa cuando se presenta solicitud de conciliación extrajudicial. En este caso, se estableció que la suspensión del término se extendió hasta la expedición de la constancia de no conciliación, la cual ocurrió antes del plazo máximo de tres meses previsto por la ley.
El Tribunal determinó que, habiendo sido presentada la demanda con posterioridad a la fecha límite resultante del cómputo del término de caducidad suspendido, la demanda fue presentada extemporáneamente. En consecuencia, se configuró la caducidad que impide el ejercicio del medio de control y justifica el rechazo de la demanda.
Antecedentes Relevantes
Los hechos se originaron en un accidente ocurrido el 27 de mayo de 2023, cuando un árbol en estado deteriorado cayó sobre un vehículo de servicio público, causando lesiones a sus ocupantes. Los demandantes interpusieron demanda de reparación directa contra diversas entidades públicas, atribuyendo la responsabilidad patrimonial por falla en el servicio derivada de la omisión en la protección, manejo y conservación del espacio público e infraestructura vial.
La demanda fue rechazada en primera instancia por caducidad, con base en el término de dos años previsto en el artículo 164 del CPACA para presentar la acción de reparación directa. Se reconoció la suspensión del término por la solicitud de conciliación extrajudicial presentada por los demandantes, pero se consideró que la demanda fue presentada después del vencimiento del término suspensivo.
El recurso de apelación argumentó que la suspensión debía computarse hasta el vencimiento del plazo máximo de tres meses para la conciliación y no hasta la fecha de la constancia de no conciliación, con lo cual la demanda habría sido presentada oportunamente.
Análisis Jurídico
El Tribunal recordó que, según la Ley 640 de 2001 y la Ley 2220 de 2022, la suspensión del término de caducidad por solicitud de conciliación extrajudicial termina cuando ocurra primero uno de los siguientes eventos:
- La suscripción del acta de conciliación.
- La expedición de constancias previstas por la ley, incluyendo la constancia de no conciliación.
- El vencimiento del término máximo de tres meses para la conciliación.
- El vencimiento del término de prórroga solicitada.
En el caso concreto, la constancia de no conciliación fue expedida el 8 de julio de 2025, antes de cumplirse los tres meses desde la solicitud de conciliación extrajudicial. Por ello, la suspensión del término se levantó en dicha fecha y el término de caducidad comenzó a correr nuevamente desde entonces.
Dado que la demanda fue presentada el 8 de agosto de 2025, luego del vencimiento del plazo que se extendía hasta el 17 de julio de 2025, el Tribunal concluyó que la demanda fue extemporánea y procedió a confirmar el rechazo por caducidad.
Efectos Jurídicos de la Providencia
La decisión confirma que la acción de reparación directa no puede ser ejercida por haberse presentado fuera del término legal. En consecuencia, se mantiene el rechazo de la demanda y se ordena la devolución del expediente al juzgado de primera instancia para los trámites correspondientes.
La providencia vincula a las partes en el proceso y establece la ausencia de lugar para continuar con el trámite en esta vía judicial por caducidad.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander confirmó el rechazo de la demanda de reparación directa por haberse presentado extemporáneamente, al computar correctamente la suspensión y reanudación del término de caducidad conforme a las disposiciones legales vigentes y la jurisprudencia aplicable. Esta decisión reafirma la importancia de cumplir estrictamente con los términos procesales para garantizar el acceso a la justicia en procesos administrativos.