Naturaleza de la providencia y competencia
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en segunda instancia, mediante el cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la UGPP contra una medida cautelar decretada por el Juzgado Primero Administrativo de Pamplona.
Sentido de la decisión
- Confirma el auto del 5 de marzo de 2024 que modificó la medida cautelar de embargo y retención de dineros que la UGPP posea o llegare a poseer en diversas entidades bancarias.
- Ratifica las exclusiones expresas de ciertos rubros considerados inembargables.
- Establece que la medida de embargo debe limitarse al monto correspondiente a la ejecución y debe respetar la naturaleza de los recursos embargados.
- Ordena la devolución del expediente al juzgado de origen una vez la providencia quede en firme.
Antecedentes y contexto procesal
La parte ejecutante presentó demanda ejecutiva contra la UGPP para obtener el pago de una condena impuesta en sentencia judicial. Posteriormente, solicitó medida cautelar de embargo sobre los dineros que la entidad tuviera en cuentas bancarias. El juzgado de primera instancia decretó el embargo con exclusiones específicas sobre ciertos recursos.
La UGPP apeló argumentando que los dineros objeto de embargo son inembargables por estar incorporados en el Presupuesto General de la Nación y por corresponder a fondos con destinación específica, como los recursos para la seguridad social, pago de pensiones, y pagos parafiscales administrados por otras entidades. Además, alegó que la medida fue decretada de forma general y sin individualizar los recursos afectados.
Razón principal de la decisión
El Tribunal fundamentó su decisión en la jurisprudencia constitucional y administrativa, que establece que el principio de inembargabilidad de los recursos públicos no es absoluto y admite excepciones cuando se trata de garantizar el cumplimiento de sentencias judiciales firmes. En particular, se recordó que:
- La Corte Constitucional ha señalado que, transcurrido un plazo sin pago voluntario, es procedente la ejecución con embargo de recursos del presupuesto, especialmente los destinados al pago de sentencias o conciliaciones.
- El Consejo de Estado ha reconocido la excepción para decretar medidas cautelares en procesos ejecutivos de sentencias judiciales.
- La medida cautelar debe circunscribirse a los recursos embargables y respetar las exclusiones legales, como las cuentas destinadas al pago de sentencias, contingencias, fondos de seguridad social, regalías, y cuentas específicas a favor de la Nación.
- La verificación concreta sobre la naturaleza inembargable o no de los recursos corresponde a las entidades financieras al momento de cumplir la orden de embargo, no al juez en abstracto al decretarla.
- La obligación de pago reconocida en la sentencia recae sobre la UGPP, aunque la administración de ciertos recursos pueda estar a cargo de otras entidades, como el Fondo de Pensiones Públicas.
En consecuencia, la medida de embargo fue considerada ajustada a derecho dentro de los límites legales y las exclusiones establecidas, sin desconocer la protección de los recursos públicos con destinación específica.
Efectos jurídicos
La providencia confirma la medida cautelar de embargo sobre los recursos de la UGPP en las cuentas señaladas, con las exclusiones previstas. La orden vincula a las entidades financieras para que apliquen el embargo respetando la naturaleza y protección legal de los recursos. Además, el expediente retorna al juzgado de origen para el trámite correspondiente.
Asimismo, se advierte a las partes que las futuras comunicaciones al Tribunal deberán realizarse mediante la ventanilla virtual del mismo.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander confirmó la medida cautelar de embargo decretada contra la UGPP en ejecución de sentencia, sustentando su decisión en la excepción al principio de inembargabilidad de recursos públicos para asegurar el cumplimiento de obligaciones judiciales firmes, y respetando las exclusiones legales aplicables a determinados rubros presupuestales. Así, se garantiza un equilibrio entre la protección de los recursos públicos y el respeto a las decisiones judiciales, asegurando la efectividad de la justicia administrativa en Colombia.