Entidad emisora, número, tipo de acto y fecha de expedición
La norma fue expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) mediante la Resolución 101 026 de 2022, el 7 de septiembre de 2026.
Objeto de la norma
Regula la metodología tarifaria para la prestación del servicio de energía eléctrica mediante soluciones individuales solares fotovoltaicas, estableciendo los cargos máximos trasladables al usuario.
Cambios normativos concretos
- Incorpora una metodología tarifaria que reconoce costos particulares según la región y nivel de servicio.
- Modifica la forma de calcular gastos de administración, mantenimiento y gestión comercial, incluyendo costos asociados a la dispersión geográfica y transporte en zonas de difícil acceso.
- Elimina la necesidad de trámite administrativo para la aprobación de cargos máximos, permitiendo que los prestadores calculen estos valores aplicando las fórmulas definidas en la resolución.
- Ofrece un modelo de cálculo detallado que facilita el entendimiento y aplicación de la metodología tarifaria.
Obligaciones creadas
Los prestadores del servicio deben:
- Calcular los cargos máximos de prestación del servicio mediante el modelo definido por la CREG, utilizando parámetros como ubicación geográfica, nivel de servicio y variables económicas.
- Diligenciar información relativa a usuarios atendidos, facturación, cartera vencida y subsidios, para alimentar el modelo tarifario.
- Aplicar la metodología para determinar los costos trasladables en esquemas de facturación pospago y prepago.
- Publicar los costos unitarios para efectos de publicidad conforme a la Ley 142 de 1994 y la Resolución CREG 101 026 de 2022.
- Actualizar los cálculos mensualmente con base en el índice de precios al productor (IPP) y otros parámetros económicos.
Ámbito de aplicación y sujetos
La resolución tiene aplicación nacional y es de cumplimiento obligatorio para los prestadores del servicio de energía eléctrica que utilicen soluciones individuales solares fotovoltaicas.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones expresas en la norma.
Base legal
Faculta la expedición la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1073 de 2015, modificado por el Decreto 099 de 2021, en particular el artículo 2.2.3.3.2.2.3.2 referente a la metodología de remuneración en Zonas No Interconectadas (ZNI).
Fecha de entrada en vigencia
La Resolución entra en vigencia a partir de su publicación, el 7 de septiembre de 2026.
Régimen de transición o plazos de implementación
No se establece un régimen de transición específico; sin embargo, la metodología permite la aplicación inmediata de las fórmulas y procedimientos para el cálculo de cargos máximos.
Descripción del modelo de cálculo
El modelo tarifario contempla:
- Determinación de la ubicación del sistema solar fotovoltaico (departamento y municipio) y el nivel de servicio, que incluye tipo de sistema (corriente directa o alterna), almacenamiento y consumo mínimo diario de energía.
- Identificación y valoración de unidades constructivas (paneles, inversores, reguladores, baterías, estructuras, redes, elementos de medición, entre otros), con costos asociados y vida útil.
- Cálculo del costo de transporte desde la ciudad de referencia hasta el punto de instalación, considerando modalidades terrestres, aéreas, marítimas y fluviales, así como tipo de vía y distancias.
- Estimación de gastos de administración, mantenimiento y gestión comercial, desglosados en componentes relacionados con número de usuarios, valor de inversiones, atención directa, nivel de facturación y remuneración del prestador.
- Cálculo del costo unitario de prestación del servicio, expresado en pesos diarios y pesos por kilovatio hora, para esquemas pospago y prepago.
- Determinación del valor a trasladar al usuario, teniendo en cuenta subsidios y disponibilidad del servicio.
Procedimiento para el traslado de costos al usuario
Para esquemas de facturación pospago y prepago, el modelo establece:
- La forma de calcular los cargos máximos de inversión y gastos de administración, mantenimiento y gestión comercial trasladables.
- La aplicación de subsidios previstos en la Ley 142 de 1994 y su descuento correspondiente.
- La consideración de ciclos de facturación que abarquen períodos en meses distintos.
- El porcentaje imputado por concepto de recuperación de consumos adeudados en esquemas prepago.
Información y reportes requeridos
Los prestadores deben suministrar información referida a:
- Número de usuarios atendidos, incluyendo usuarios en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) y en Zonas No Interconectadas (ZNI).
- Valores facturados por servicio SISFV.
- Saldos de cartera vencida y cartera generada por menor cobro por subsidios.
- Tasa del costo financiero del capital de trabajo.
- Disponibilidad del servicio y subsidios aplicables.
Disposición sobre la publicidad de costos
Con base en los cálculos del modelo tarifario, los prestadores pueden publicar los costos unitarios para efectos de publicidad conforme al artículo 125 de la Ley 142 de 1994 y artículo 12 de la Resolución CREG 101 026 de 2022.
Control de cambios
El manual y modelo de cálculo han sido revisados y actualizados en varias ocasiones, con la última versión fechada el 7 de septiembre de 2026, aprobada por el equipo técnico y los responsables de la Comisión.
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Este resumen ejecutivo presenta los aspectos esenciales de la Resolución CREG 101 026 de 2022, facilitando su comprensión para especialistas y público interesado, sin incluir análisis político o valorativo. La norma busca promover la eficiencia y transparencia en la prestación del servicio de energía mediante soluciones solares individuales, contribuyendo al desarrollo de energías renovables y la inclusión energética en todo el territorio nacional.