Entidad emisora, número, tipo de acto y fecha de expedición
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) emitió la Circular 347 de 2026, con fecha del 10 de septiembre de 2026.
Objeto de la norma
La Circular regula la solicitud de información a productores, transportadores, distribuidores, comercializadores de gas importado y operadores de infraestructura de importación de gas natural, con el fin de caracterizar sus procesos y procedimientos operativos. Esta información servirá para el estudio que busca estructurar el alcance, diseño funcional y hoja de ruta para la implementación de un Gestor del Mercado de Gas Natural en Colombia.
Cambios normativos concretos
- Se inicia un proceso formal de recolección de información detallada sobre los procesos internos y mecanismos de coordinación de los agentes del mercado de gas natural.
- Se establece un requerimiento para que los agentes remitan dicha información en un plazo específico.
- Se prevé la coordinación de reuniones o mesas de trabajo con los agentes para complementar y validar la información recibida.
Obligaciones creadas
- Los agentes del mercado de gas natural deben remitir la información solicitada sobre sus procesos y procedimientos operativos, incluyendo diagrama de flujo, marco normativo aplicable, sistemas tecnológicos, mecanismos de coordinación, indicadores de desempeño, dificultades operativas y recomendaciones.
- Dicha información debe enviarse al correo electrónico indicado por la CREG dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la Circular.
- Los agentes deben designar un contacto responsable para atender este requerimiento y participar en las sesiones de validación que se programen.
Ámbito de aplicación
La Circular tiene ámbito nacional y aplica a los siguientes sujetos:
- Productores de gas natural
- Transportadores
- Distribuidores
- Comercializadores de gas importado
- Operadores de infraestructura de importación de gas natural
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones expresas en la Circular.
Base legal para la expedición
La Circular se expide en ejercicio de las facultades legales y regulatorias conferidas a la CREG para el desarrollo y regulación del mercado de gas natural en Colombia.
Fecha de entrada en vigencia
La Circular entra en vigencia a partir de su publicación, el 10 de septiembre de 2026.
Régimen de transición o plazos de implementación
Los agentes del mercado cuentan con un plazo de diez (10) días hábiles desde la publicación de la Circular para remitir la información requerida. Además, se contempla la realización de mesas de trabajo y reuniones para complementar y validar la información durante el desarrollo del estudio contratado.
| Obligación | Responsable | Plazo |
| Remitir información detallada sobre procesos y procedimientos operativos | Agentes del mercado de gas natural | 10 días hábiles desde publicación |
| Designar contacto responsable para atención y participación en validaciones | Agentes del mercado de gas natural | 10 días hábiles desde publicación |
Conclusión
Con la expedición de la Circular 347 de 2026, la CREG da un paso importante hacia la estructuración y mejoramiento del mercado de gas natural en Colombia, mediante la recopilación de información clave que permitirá diseñar un Gestor del Mercado eficiente y acorde a las necesidades del sector. Se espera que los agentes del mercado colaboren de manera oportuna y completa para cumplir con los plazos establecidos y contribuir al desarrollo sostenible del sector gasífero nacional.