La ley 2633 de 2026 introduce una modificación al artículo 88 de la Ley 1801 de 2016, con el fin de ampliar la protección especial para las personas con discapacidad o movilidad reducida en el acceso a los servicios de baños en establecimientos de comercio abiertos al público. Esta modificación refuerza la obligación de estos establecimientos de prestar el servicio de baño a niños, mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad o movilidad reducida y sus acompañantes, incluso si no son clientes.
Obligaciones de los establecimientos de comercio
Los establecimientos de comercio deberán prestar el servicio de baño cuando así se solicite, sin importar la condición de cliente. En caso de incumplimiento, se impondrá una multa general tipo 1 o una suspensión temporal de la actividad, conforme al proceso único de policía establecido en el código vigente.
Aunque los comercios podrán cobrar por el uso del servicio, este cobro debe ser regulado por las autoridades territoriales y no podrá constituir un acto de discriminación. Se recomienda que, en la medida de lo posible, no se realice un cobro diferenciado a las personas beneficiadas por esta ley.
Se exceptúan de esta obligación los establecimientos que cuentan con régimen especial y son supervisados por la Superintendencia Financiera, debido a los riesgos específicos de su actividad.
Derechos y procedimientos para las personas afectadas
Las personas a quienes se les niegue el servicio podrán presentar reportes escritos o verbales, de forma presencial o virtual, ante la Policía Nacional, inspectores de policía, alcaldes o autoridades especiales de policía. Estas autoridades deberán seguir los procedimientos establecidos para tramitar estas quejas.
Además, los establecimientos deberán informar a las personas en condición de discapacidad sobre su derecho a usar estos baños, mediante medios físicos o verbales.
Campañas de sensibilización y vigencia
Las autoridades, a través de las alcaldías y sus secretarías de gobierno y salud, junto con las inspecciones de policía y direcciones locales de salud, serán responsables de adelantar campañas de divulgación, sensibilización y capacitación dirigidas al sector comercial para garantizar el cumplimiento efectivo de la norma.
Finalmente, esta ley entra en vigencia a partir de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial, y deroga cualquier disposición contraria, asegurando así un acceso más inclusivo y equitativo a los servicios sanitarios públicos para todas las personas con discapacidad o movilidad reducida.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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