Documentos contenidos en la Gaceta 1238
- Proyecto de Ley número 280 de 2026 Cámara: Declaratoria de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación para las prácticas y habilidades artesanales de la subregión de la Depresión Momposina Bolivarense.
- Proyecto de Ley número 281 de 2025 Cámara: Creación del Fondo Nacional de Emprendimientos para Jóvenes Campesinos (Fonejc) y establecimiento de la Ruta Nacional de Emprendimiento y Acceso a Mercados para la juventud rural.
Proyecto de Ley número 280 de 2026 Cámara
Este proyecto tiene por objeto declarar como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación las prácticas y habilidades artesanales tradicionales de los municipios que conforman la subregión de la Depresión Momposina Bolivarense: Cicuco, Talaigua Nuevo, Santa Cruz de Mompox, San Fernando, Margarita y Hatillo de Loba. Se incluyen oficios como la orfebrería, ebanistería, alfarería y tejido manual.
El proyecto faculta al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, para articular con la ciudadanía y el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural la aprobación del concepto favorable para esta manifestación patrimonial. Posteriormente, se aprobaría la realización de un Plan Especial de Salvaguardia y la inclusión en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI). Además, el Ministerio de Cultura incorporaría estas prácticas en su Banco de proyectos para priorizarlas en planes de inversión.
Se autoriza al Gobierno nacional a asignar partidas presupuestales en el Presupuesto General de la Nación para la salvaguardia, promoción y potencialización comercial de estas prácticas artesanales. La cooperación entre el Ministerio de Cultura y la Gobernación de Bolívar se contempla para la ejecución de estas acciones.
El proyecto contiene una exposición de motivos que detalla antecedentes históricos, delimitación territorial, características artesanales de cada municipio y los riesgos que enfrentan estas prácticas, como problemas de aprovisionamiento de materias primas y falta de institucionalidad permanente.
En materia constitucional y legal, el proyecto se fundamenta en artículos específicos de la Constitución Política relacionados con la protección del patrimonio cultural y en normas legales como la Ley 5ª de 1992, Ley 397 de 1997, Ley 1037 de 2006, Ley 1185 de 2008 y decretos reglamentarios. Asimismo, se presenta un análisis de impacto fiscal que señala que el proyecto no genera gasto adicional sino que autoriza la apropiación de recursos ya previstos para la conservación del patrimonio cultural inmaterial.
Finalmente, se señalan criterios sobre posibles conflictos de interés para los congresistas relacionados con la iniciativa, indicando que el proyecto es de carácter general y no implica conflictos particulares.
Proyecto de Ley número 281 de 2025 Cámara
Este proyecto propone la creación del Fondo Nacional de Emprendimientos para Jóvenes Campesinos (Fonejc), adscrito y administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el objetivo de fortalecer la autonomía económica, promover la generación de ingresos y facilitar la permanencia voluntaria de los jóvenes campesinos en territorios rurales.
El Fondo financiaría la creación, formalización, fortalecimiento y consolidación de emprendimientos rurales liderados por jóvenes entre 14 y 28 años que se identifiquen como campesinos, incluyendo asociaciones y cooperativas con mayoría de jóvenes en su composición.
Se establece la Ruta Nacional de Emprendimiento y Acceso a Mercados, que comprende etapas desde orientación y diagnóstico, formulación de proyectos, acceso a capital semilla, formalización, asistencia técnica, hasta el acceso a mercados públicos y privados y seguimiento a la sostenibilidad.
El presupuesto del Fondo incluiría recursos del Presupuesto General de la Nación, cooperación internacional, aportes territoriales, donaciones y otros recursos autorizados legalmente. Los recursos podrán destinarse a capital semilla, adquisición de maquinaria, adecuación de infraestructura, asistencia técnica, trámites de formalización, registro de marcas, comercialización y fortalecimiento asociativo, entre otros.
El proyecto regula el acceso a incentivos tributarios para compradores vinculados al Programa de Aliados Comerciales del Emprendimiento Rural Juvenil, y promueve la articulación con bancos de alimentos, comedores comunitarios y programas de asistencia alimentaria para la comercialización de productos de jóvenes campesinos.
Además, incluye disposiciones sobre alianzas para comercialización social y articulación institucional con entidades nacionales y territoriales, sin modificar competencias legales.
Se plantea un régimen de acompañamiento posterior a los emprendimientos beneficiarios y criterios de priorización para grupos específicos, como jóvenes víctimas del conflicto armado, residentes en municipios PDET y ZOMAC, y proyectos asociativos.
El seguimiento de la implementación estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que deberá informar anualmente al Congreso sobre recursos ejecutados y resultados.
En la fundamentación constitucional y legal, el proyecto se sustenta en artículos de la Constitución Política relacionados con la protección del campesinado, igualdad, participación de la juventud y desarrollo rural, así como en leyes estatutarias y normas específicas sobre juventud rural, emprendimiento y compras públicas.
El análisis de impacto fiscal reconoce que la creación y operación del Fondo requerirá inversión progresiva del Presupuesto General de la Nación, con base en el principio de sostenibilidad fiscal, y cita jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la función legislativa y la sostenibilidad fiscal.
Asimismo, se señalan criterios para que los congresistas evalúen posibles conflictos de interés, remitiendo a disposiciones legales vigentes.
Estado procesal y trámite legislativo
Ambos proyectos se encuentran radicados en la Cámara de Representantes para su trámite legislativo conforme a la Constitución y la Ley 5ª de 1992. La gaceta no registra discusión ni votación en comisiones o plenarias, por lo que se entiende que se encuentran en etapa inicial del trámite legislativo tras su presentación oficial.
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Este resumen ejecutivo presenta la información contenida en la Gaceta número 1238 del 10 de septiembre de 2026, sin interpretación ni valoración de los textos legislativos.