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Proviene de: Gacetas
16 de septiembre de 2026 13:59:44
El proyecto de ley tiene por objeto reconocer la cuenca mayor del río Saldaña y sus afluentes hídricos como sujeto de derechos. Busca garantizar la protección, conservación, mantenimiento y restauración de estos ecosistemas acuáticos y sus territorios ribereños.
Los responsables de velar por estos derechos serán entidades del Estado en sus distintos niveles, que podrán vincular a comunidades étnicas y campesinas de la zona de influencia, además de fomentar la participación de la sociedad civil y organizaciones ambientales.
En cuanto a la representación legal del río Saldaña como sujeto de derechos, el proyecto establece que:
Se prevé la creación de la Comisión de Guardianes del río Saldaña en cada municipio de la cuenca, integrada por autoridades locales, representantes de sectores sociales, instituciones de educación superior, ONG ambientales, Policía Ambiental, gerentes de distritos de riego y otros actores relevantes.
La Comisión será responsable de elaborar un Plan Especial de Protección que contemple medidas para la descontaminación, conservación, recuperación de ecosistemas y prevención de daños adicionales. Este plan deberá elaborarse en un plazo máximo de doce meses desde la conformación de cada Comisión de Guardianes y deberá armonizarse con los planes existentes de ordenamiento y manejo de cuencas (Pomca).
El proyecto establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible asumirá la secretaría técnica y coordinará la convocatoria de los actores involucrados. Además, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo realizarán acompañamiento y seguimiento al cumplimiento de la ley.
Se autorizan asignaciones presupuestales a las entidades gubernamentales involucradas para cumplir con los objetivos de la ley, sin que ello implique un gasto público adicional inmediato, sino en el marco de los presupuestos existentes y planes operativos anuales.
El proyecto también incluye disposiciones para fomentar la investigación científica sobre el río Saldaña y su cuenca, a cargo del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, en conjunto con universidades y centros de investigación.
Se establecen mecanismos para la participación ciudadana activa, incluyendo comunidades étnicas, campesinas y organizaciones no gubernamentales, con espacios semestrales de diálogo y consulta pública.
Un programa permanente de monitoreo ambiental será coordinado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible junto con Cortolima y otras entidades, para evaluar la calidad del agua, niveles de contaminación, biodiversidad y cambios en los ecosistemas ribereños, con divulgación pública de los resultados.
Asimismo, se dispondrá que toda actividad humana con posible impacto negativo en la cuenca deberá someterse a una evaluación rigurosa y transparente de impacto ambiental, con participación pública y consideración de efectos acumulativos.
El proyecto prevé entrar en vigencia a partir de su promulgación y deroga disposiciones contrarias.
La exposición de motivos del proyecto detalla:
Se citan artículos de la Constitución Política relacionados con el Estado Social de Derecho, protección ambiental, derecho al ambiente sano, y competencias legislativas.
Se incluyen leyes como la Ley 99 de 1993 (creación del Ministerio de Ambiente y Sistema Nacional Ambiental), la Ley 2415 de 2024 (reconocimiento del río Ranchería como sujeto de derechos), Ley 2273 de 2022 (Acuerdo de Escazú), y Ley 2533 de 2025 (río Aburrá como sujeto de derechos).
Decretos reglamentarios sobre planificación y manejo de cuencas hidrográficas son referenciados.
Se citan sentencias de la Corte Constitucional que establecen la importancia de la protección ambiental, el reconocimiento de sujetos de derechos naturales (como el río Atrato), y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que reconoce a la Amazonia y al Parque Nacional Natural Los Nevados como sujetos de derechos.
El análisis del impacto fiscal concluye que el proyecto no ordena gasto público adicional, sino que las acciones serán financiadas con recursos incluidos en los presupuestos y planes existentes.
Se hace referencia a pronunciamientos de la Corte Constitucional que establecen que el análisis del impacto fiscal no puede ser una barrera para la función legislativa del Congreso.
La Gaceta Nº 1263 del Congreso de la República documenta la radicación y contenido del Proyecto de Ley 302 de 2026 Cámara, que propone reconocer la cuenca mayor del río Saldaña y sus afluentes como sujeto de derechos. El proyecto establece un marco jurídico para la protección, conservación y restauración del ecosistema, con la participación del Estado, comunidades locales y sociedad civil.
Incluye la creación de órganos de representación y vigilancia, planes de protección específicos, acciones de monitoreo ambiental, fomento a la investigación científica, mecanismos de participación ciudadana y evaluaciones de impacto ambiental.
El proyecto se fundamenta en normas constitucionales, legales y jurisprudenciales nacionales e internacionales, e incorpora un análisis de la problemática socioambiental de la zona, especialmente la minería ilegal.
Tras la publicación en esta gaceta, el proyecto se encuentra en etapa inicial de trámite, pendiente de asignación y discusión en la Comisión Constitucional Permanente correspondiente, donde se continuará con el análisis y posible mejora del texto para garantizar la protección efectiva del río Saldaña y su cuenca.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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