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Resolución 2012 de 2026: modificación del régimen de implementación del Etiquetado Vehicular Ambiental

Proviene de: Resoluciones

16 de septiembre de 2026 14:3:31

Entidad emisora, norma y objeto

La presente resolución fue expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá, Distrito Capital, con número 2012 de 2026. Su objeto es modificar el artículo 12 de la Resolución 1545 de 2023, que regula el Etiquetado Vehicular Ambiental para fuentes móviles terrestres de carretera y vehículos de cero emisiones.

Cambios normativos

La modificación principal del artículo 12 consiste en ajustar el término y condiciones para la finalización de la primera fase de implementación del EVA y la exigibilidad de las pruebas estáticas de emisiones, pasando de un plazo fijo a una condición basada en la disponibilidad técnica y operativa, según lo siguiente:
  • Se elimina el término fijo de dos años para la fase inicial, iniciada el 10 de septiembre de 2024.
  • La primera fase se extiende hasta que la Secretaría Distrital de Ambiente declare mediante acto administrativo que se encuentran disponibles las condiciones técnicas necesarias para la aplicación de pruebas estáticas de emisiones, incluyendo laboratorios acreditados.
  • Se mantiene la aplicación del EVA a fuentes móviles terrestres de carretera y vehículos cero emisiones que circulan en el área urbana del Distrito Capital, con exclusiones expresas.
  • Durante esta primera fase, ciertas categorías de vehículos serán etiquetadas sin necesidad de someterse a pruebas estáticas de emisiones, conforme a criterios de estándar de emisión y fecha de importación o ensamblaje.
  • Se permite la recategorización conforme al artículo 11 de la Resolución 1545 de 2023.
  • Se establece la posibilidad de presentar certificados de emisiones por pruebas dinámicas y vistos buenos emitidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales para vehículos con fechas de importación o ensamblaje anteriores a los parámetros señalados, en sustitución de las pruebas estáticas.
  • Una vez se declare la disponibilidad de condiciones técnicas, todas las fuentes móviles terrestres de carretera deberán someterse a pruebas estáticas de emisiones para la determinación de su categoría EVA.

Obligaciones creadas

  • La Secretaría Distrital de Ambiente debe emitir un acto administrativo para declarar la disponibilidad de las condiciones técnicas necesarias para la aplicación de pruebas estáticas de emisiones y laboratorios acreditados.
  • Los propietarios o responsables de fuentes móviles terrestres de carretera y vehículos cero emisiones que circulan en Bogotá deben solicitar el Etiquetado Vehicular Ambiental a través del aplicativo EVA y, según la fase de implementación, someter sus vehículos a pruebas estáticas o presentar certificaciones alternativas para la categorización.
  • Se excluye expresamente de la fase inicial a motocicletas, fuentes móviles de tres ruedas, cuadriciclos, fuentes con componentes mecánicos de motocicleta y fuentes de uso fuera de carretera.

Ámbito de aplicación

La norma aplica en el Distrito Capital de Bogotá a fuentes móviles terrestres de carretera y vehículos de cero emisiones que circulan en el área urbana, especialmente aquellos incluidos en el Programa de Autorregulación Ambiental adoptado por resoluciones distritales anteriores. Se excluyen las categorías señaladas en el artículo 12 modificado.

Excepciones

Quedan exceptuadas de someterse a pruebas estáticas de emisiones durante la primera fase:
  • Motocicletas.
  • Fuentes móviles de tres ruedas.
  • Cuadriciclos y demás fuentes con componentes mecánicos de motocicleta.
  • Fuentes móviles terrestres de uso fuera de carretera.

Base legal, vigencia y transición

La expedición de esta resolución se fundamenta en las facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley 99 de 1993, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 646 de 2025. La modificación responde a condiciones técnicas y operativas que limitan la implementación integral del esquema de pruebas estáticas de emisiones. La resolución fue publicada en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y en el Registro Distrital, y rige a partir del día siguiente a su publicación, el 11 de septiembre de 2026. Se mantiene un régimen de transición en el que la fase inicial del EVA continuará vigente hasta que la autoridad ambiental declare la disponibilidad de condiciones técnicas para exigir pruebas estáticas de emisiones, sin un plazo fijo.

Participación ciudadana

El proyecto de resolución fue publicado para comentarios en la plataforma Legalbog Participa entre el 28 de agosto y el 4 de septiembre de 2026, sin que se recibieran observaciones de la ciudadanía o grupos de interés durante dicho periodo. Con esta modificación, la Secretaría Distrital de Ambiente busca garantizar una transición técnica y operativa adecuada para la implementación del Etiquetado Vehicular Ambiental, asegurando que las condiciones para la aplicación de pruebas estáticas de emisiones sean óptimas y confiables, y así contribuir a la mejora de la calidad del aire en Bogotá.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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