Entidad emisora, tipo de acto y fecha
La Resolución 8659 de 2026 fue expedida por la Secretaría Distrital de Registro de Bogotá, Distrito Capital, el 14 de septiembre de 2026. Se trata de un acto administrativo de carácter normativo que regula aspectos específicos del registro distrital en la ciudad.
Objeto de la norma
La resolución tiene por objeto establecer modificaciones en los procedimientos administrativos y requisitos para la inscripción y actualización de registros en el ámbito distrital de Bogotá.
Cambios normativos introducidos
- Actualización de los procedimientos para la presentación de documentos ante la Secretaría Distrital de Registro.
- Modificación de los requisitos para la inscripción inicial y para la actualización de datos en los registros distritales.
- Establecimiento de nuevos plazos para la tramitación y respuesta de solicitudes presentadas por los usuarios.
- Revisión y ajuste de formatos y formularios oficiales utilizados en los procesos de registro.
- Derogación expresa de disposiciones anteriores que resultaban incompatibles con las modificaciones introducidas.
Obligaciones creadas
| Sujeto Obligado |
Obligación |
Plazo |
| Solicitantes de registro |
Presentar documentos conforme a los formatos actualizados y cumplir con los requisitos establecidos. |
Al momento de la solicitud. |
| Secretaría Distrital de Registro |
Tramitar las solicitudes y emitir respuestas dentro de los plazos definidos. |
Hasta 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud completa. |
| Entidades y oficinas distritales relacionadas |
Colaborar con la Secretaría para la verificación y validación de la información presentada. |
Según requerimiento en los procesos. |
Ámbito de aplicación
La norma aplica en todo el Distrito Capital de Bogotá y es obligatoria para todas las personas naturales y jurídicas que requieran realizar trámites ante la Secretaría Distrital de Registro, así como para las entidades distritales involucradas en el proceso.
Excepciones y exclusiones
No se contemplan excepciones o exclusiones expresas en la resolución; por lo tanto, todas las solicitudes de registro distrital están sujetas al cumplimiento de las disposiciones establecidas.
Base legal
La expedición de la resolución se fundamenta en las facultades otorgadas por la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y la normatividad distrital vigente que regula el registro distrital en Bogotá.
Vigencia y régimen de transición
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación, el 14 de septiembre de 2026. Se establece un régimen de transición para que los usuarios y la Secretaría Distrital de Registro adapten sus procedimientos y formatos en un plazo máximo de 60 días calendario desde la entrada en vigencia. Durante este periodo, se brindará acompañamiento y capacitación para facilitar la implementación de los nuevos requisitos y procedimientos, garantizando así una adecuada adaptación por parte de todos los actores involucrados.