Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
Se trata de un auto interlocutorio proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en sede de única instancia, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Dejar sin efectos el auto de 1° de agosto de 2025 en lo relacionado con la fijación del litigio.
- Fijar el objeto del litigio incluyendo la consideración de la notoriedad de la marca, conforme a lo previsto en la Decisión 486 de 2000.
- Dejar sin efectos el auto de 14 de enero de 2026.
- Prescindir de la realización de audiencias de pruebas, alegaciones y juzgamiento.
- Dar aplicación a la doctrina del acto aclarado sobre los artículos 134, 135 literal b), 136 literal h) y 150 de la Decisión 486 de 2000, en atención a interpretaciones prejudiciales emitidas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
- Ordenar correr traslado a las partes e intervinientes para que presenten alegatos de conclusión en un término de diez días.
- Informar al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro del mismo término.
Razón principal de la decisión
El Despacho consideró necesario efectuar una medida de saneamiento conforme al artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y al artículo 132 del Código General del Proceso. Esta medida implicó ajustar el objeto del litigio para incluir expresamente la alegación sobre la notoriedad de la marca, y aplicar la doctrina del acto aclarado en concordancia con las interpretaciones prejudiciales pertinentes, con el fin de garantizar la adecuada resolución del proceso.
Antecedentes relevantes
El proceso se originó por la impugnación de dos resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio que negaron el registro como marca de un signo mixto para servicios en la clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza. Inicialmente, el auto de agosto de 2025 fijó el objeto del litigio sin incluir la alegación sobre la notoriedad de la marca. Posteriormente, el auto de enero de 2026 aplicó la doctrina del acto aclarado y ordenó traslado para alegar, pero sin incorporar plenamente dicho aspecto. Dadas estas circunstancias, el Tribunal consideró necesario precisar el objeto del litigio y ajustar el trámite procesal.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia vincula a las partes en cuanto redefine el objeto del litigio y establece la aplicación de la doctrina del acto aclarado y las interpretaciones prejudiciales para la resolución del caso. Asimismo, ordena la suspensión de audiencias y el traslado para alegar de conclusión, lo que determina la etapa procesal siguiente y la oportunidad para que el Ministerio Público se pronuncie.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.