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Auto del Consejo de Estado prescinde audiencia inicial en acción de nulidad relativa sobre registro de marca

Proviene de: Sentencias

16 de septiembre de 2026 14:12:10

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto interlocutorio proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en el trámite de segunda instancia de una acción de nulidad relativa.

Sentido de la decisión

  • Prescindir de la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
  • Fijar el objeto del litigio en determinar si las resoluciones administrativas impugnadas vulneran normas constitucionales, legales y comunitarias, y si procede o no declarar su nulidad.
  • Tener como pruebas los documentos aportados con la demanda y su contestación, así como los antecedentes administrativos de los actos demandados.
  • Abstenerse de decretar las solicitudes probatorias del tercero con interés relacionadas con interrogatorios y testimonios, por tratarse de un asunto de puro derecho.
  • Prescindir de la realización de las audiencias de pruebas, alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA.
  • Dar aplicación a la doctrina del acto aclarado en relación con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, por existir pronunciamientos previos sobre las normas comunitarias en cuestión.
  • Ordenar a la Secretaría de la Sección que descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI) un reporte del estado actual de varios certificados de registro y corra traslado a las partes e intervinientes por tres días.
  • Una vez cumplido lo anterior, correr traslado común para alegar de conclusión por diez días y permitir al Ministerio Público presentar concepto en el mismo término.

Razón principal de la decisión

El Despacho consideró que el caso es un asunto de puro derecho en el que no existen pruebas que requieran práctica en audiencia, pues las aportadas son documentales y suficientes para resolver el litigio. Por ello, el tribunal aplicó lo previsto en el artículo 182A del CPACA, que faculta a prescindir de la audiencia inicial y de las audiencias de pruebas y alegaciones cuando no haya prueba que practicar. Además, respecto a la solicitud de interpretación prejudicial, el tribunal aplicó la doctrina del acto aclarado, al identificar que las normas comunitarias cuya interpretación se requiere ya han sido objeto de pronunciamientos previos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina publicados en la Gaceta Oficial.

Antecedentes fácticos y procesales

Mediante acción de nulidad relativa se impugnan dos resoluciones administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio que concedieron el registro de una marca mixta para identificar servicios en determinadas clases de la Clasificación Internacional de Niza. Una tercera persona con interés directo figura en el proceso. El tribunal tenía pendiente fijar fecha para la audiencia inicial cuando decidió aplicar la prescindencia de dicha audiencia.

Efectos jurídicos

El auto vincula a las partes del proceso y ordena a la Secretaría de la Sección Primera incorporar al expediente un reporte actualizado sobre el estado de varios registros de propiedad industrial y correr traslado a las partes e intervinientes para alegar de conclusión. También informa al Ministerio Público para que pueda presentar concepto dentro del mismo término. La decisión modifica el trámite procesal, eliminando la necesidad de realizar audiencias iniciales, de pruebas, alegaciones y juzgamiento, permitiendo avanzar hacia la sentencia por escrito, agilizando así la resolución del conflicto y garantizando una mayor eficiencia en la administración de justicia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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