Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, que admite un recurso extraordinario de revisión interpuesto por la UGPP contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con el reconocimiento de pensión de gracia.
Sentido de la decisión
- Admitir el recurso extraordinario de revisión presentado por la UGPP.
- Notificar la providencia a las partes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a las normas aplicables.
- Correr traslado por diez días para que la parte demandada, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado contesten el recurso y aporten pruebas.
- Reconocer personería al abogado apoderado de la UGPP para que actúe en el proceso en calidad de apoderado sustituto.
- Ordenar el reingreso inmediato del expediente al despacho una vez agotado el término para contestar el recurso.
Razón principal de la decisión
El tribunal admitió el recurso con base en que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y que la presentación del recurso fue oportuna conforme a la Ley 797 de 2003. Asimismo, se constató que el apoderado presentó poder suficiente para actuar en representación de la UGPP.
Antecedentes relevantes
La UGPP presentó el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, proferida en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho sobre reconocimiento de pensión de gracia. La demanda inicial fue presentada en diciembre de 2019, y la sentencia objeto de revisión fue dictada en junio de 2020. La sentencia anterior había quedado ejecutoriada en enero de 2015 en un proceso relacionado. El recurso se fundamentó en la causal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Efectos jurídicos de la providencia
- El auto admite formalmente el recurso extraordinario de revisión, lo que implica la apertura del trámite para que las partes puedan intervenir en su contestación.
- Se genera la obligación para la parte demandada, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de responder y aportar pruebas en el plazo concedido.
- Se reconoce la personería y facultades del apoderado designado por la UGPP para actuar en el proceso.
- La notificación personal y por estado garantiza el derecho al debido proceso y la adecuada integración del contradictorio.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar los procedimientos legales establecidos en materia administrativa y garantiza el derecho de las partes a una revisión integral y justa de los procesos pensionales, especialmente en casos que involucran recursos extraordinarios de revisión. El trámite continuará con la participación activa de las partes, asegurando así la transparencia y legalidad del proceso.