Naturaleza y competencia de la providencia
El auto fue emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección A, del Consejo de Estado, en única instancia, dentro del trámite de nulidad contra la Resolución 0-0172 del 18 de junio de 2026, expedida por la Fiscalía General de la Nación.
Sentido de la decisión
- Admitir la demanda de nulidad interpuesta.
- Notificar personalmente a la Fiscalía General de la Nación y al agente del Ministerio Público.
- Comunicar la providencia al director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Correr traslado a la entidad demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que respondan en un término de treinta días.
- Ordenar a la entidad demandada allegar el expediente administrativo relacionado con la actuación objeto del proceso.
- Notificar por estado a la parte demandante.
- Informar a la comunidad sobre la existencia del proceso.
Fundamento principal de la decisión
El tribunal concluyó que tiene competencia para conocer del asunto en única instancia conforme al artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Además, verificó que la demanda cumple con los requisitos formales y sustanciales previstos en los artículos 162 a 167 del CPACA, que regulan la admisión de demandas de nulidad.
Antecedentes procesales y fácticos
Se presentó demanda de nulidad contra la Resolución 0-0172 de la Fiscalía General, la cual reglamenta el Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral de los servidores en período de prueba de dicha entidad, adoptando parámetros e instrumentos para su aplicación. La demanda fue tramitada conforme a lo establecido en el CPACA.
Efectos jurídicos de la providencia
La admisión de la demanda implica que la Fiscalía General de la Nación debe responder en el término otorgado y aportar el expediente administrativo correspondiente. La notificación personal y la comunicación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado garantizan la participación institucional en el proceso. Asimismo, la orden de informar a la comunidad tiene por objeto dar publicidad al trámite.
La providencia obliga a la Fiscalía General de la Nación a cumplir con las órdenes impartidas, dentro del marco procesal establecido, y vincula a las entidades notificadas en lo subsecuente del proceso de nulidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.