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Consejo de Estado niega reconocimiento de terceros por falta de representación judicial en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho

Proviene de: Sentencias

16 de septiembre de 2026 14:19:45

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en segunda instancia dentro del trámite de nulidad y restablecimiento del derecho.

Sentido de la decisión

  • Solicitud: Reconocimiento y vinculación de dos sociedades como terceros con interés legítimo en el proceso.
  • Decisión: Rechazo de la solicitud por incumplimiento de los requisitos de representación judicial.

Razón principal de la decisión

La providencia establece que, conforme a la Constitución Política y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la intervención en procesos judiciales ante la jurisdicción contencioso administrativa debe realizarse por conducto de abogado inscrito, salvo excepciones legales que no aplican en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho. En el caso concreto, aunque los solicitantes ostentan la calidad de representantes legales de las sociedades, no se aportó documento que acredite el otorgamiento de poder para representar judicialmente a dichas entidades. Por tanto, la representación debe ejercerse mediante apoderado judicial con poder conferido, requisito indispensable para la participación válida en el proceso.

Antecedentes fácticos y procesales

El 28 de julio de 2026, los representantes legales suplente y titular de dos sociedades solicitaron su reconocimiento y vinculación como terceros con interés legítimo en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por un actor contra la Agencia Nacional de Minería. La solicitud fue presentada sin acreditar el poder otorgado para la representación judicial en el proceso. La providencia revisó la normativa aplicable, incluyendo el artículo 229 de la Constitución que garantiza el derecho de acceso a la administración de justicia y establece la exigencia de representación por abogado, el artículo 160 del CPACA sobre el derecho de postulación, y los artículos 28 y 29 del Decreto 196 de 1971 que enumeran excepciones legales para actuar sin abogado, las cuales no son aplicables en esta materia.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia produce los siguientes efectos:
  • Rechaza la solicitud de reconocimiento y vinculación de las dos sociedades como terceros con interés legítimo en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
  • Confirma que la participación en este tipo de procesos debe realizarse mediante apoderado judicial con poder conferido.
  • Obliga a las partes interesadas a cumplir con los requisitos de representación para intervenir válidamente en la jurisdicción contencioso administrativa.

Conclusión

El Consejo de Estado determinó que la falta de poder que acredite la representación judicial de las sociedades solicitantes impide su reconocimiento como terceros con interés legítimo en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en atención a las disposiciones legales y constitucionales sobre la obligatoriedad de representación por abogado inscrito en este tipo de procesos. Esta decisión reafirma la importancia de cumplir con los requisitos de representación legal para garantizar la validez y eficacia de la participación en los procedimientos contencioso administrativos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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