Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión contra sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia

Proviene de: Sentencias

16 de septiembre de 2026 14:20:35

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección A, que admite un recurso extraordinario de revisión contra una sentencia ejecutoriada del Tribunal Administrativo de Antioquia.

Sentido de la decisión

  • Admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el municipio contra la sentencia del 30 de julio de 2025.
  • Ordenar la notificación personal a las entidades demandadas en el proceso de reparación directa y a los llamados en garantía, según los canales digitales y físicos disponibles.
  • Disponer el emplazamiento para notificación personal a los demandantes cuando no se conocen sus canales digitales o domicilios.
  • Notificar al Ministerio Público por los medios electrónicos correspondientes.
  • Comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado con copia de la demanda y sus anexos.
  • Reconocer la personería del abogado apoderado de la parte recurrente.
  • Ordenar correr traslado del recurso a la parte demandada y al Ministerio Público por el término legal.

Razón principal de la decisión

El auto se fundamenta en que la sentencia objeto del recurso fue proferida por un tribunal competente para que el Consejo de Estado conozca el recurso extraordinario de revisión. Además, el recurso fue interpuesto dentro del término legal de un año contado desde la ejecutoria de la sentencia. El escrito que contiene el recurso cumple con los requisitos formales previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Por último, se consideró procedente ordenar las notificaciones y emplazamientos conforme a las normas vigentes, dado que algunos demandantes no cuentan con canales digitales o direcciones conocidas para notificaciones personales.

Antecedentes fácticos y procesales

Una acción de reparación directa fue instaurada contra un municipio y varias entidades públicas y privadas, para que se declarara su responsabilidad administrativa y patrimonial por perjuicios causados en hechos ocurridos en diciembre de 2013. En primera instancia, el juzgado administrativo declaró la responsabilidad solidaria de algunas entidades y la falta de legitimación en la causa por pasiva de otras. Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Antioquia revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, incluyendo a una entidad adicional en la responsabilidad solidaria. Contra esta decisión, el municipio interpuso recurso extraordinario de revisión, invocando varias causales previstas en el artículo 250 del CPACA.

Efectos jurídicos de la decisión

El auto admite el recurso extraordinario de revisión, lo que implica que el Consejo de Estado asumirá el conocimiento del proceso de revisión de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia. Se ordena la notificación personal a las partes demandadas y llamadas en garantía, así como el emplazamiento a los demandantes que no cuentan con canales de notificación conocidos, garantizando su derecho de defensa en esta nueva fase procesal. Además, se reconoce la representación legal del recurrente y se dispone el traslado del recurso para que las demás partes puedan intervenir en el trámite. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias