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Auto del Consejo de Estado ordena completar remisión de expediente en nulidad electoral y resuelve solicitudes de intervención

Proviene de: Sentencias

16 de septiembre de 2026 14:21:42

Naturaleza de la providencia y competencia

Este es un auto proferido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, dentro de un proceso de nulidad electoral. La sección tiene competencia para conocer y tramitar este asunto conforme al artículo 149 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como al Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. El magistrado ponente está facultado para dictar autos interlocutorios durante la sustanciación del proceso, incluyendo la adopción de medidas para completar pruebas y resolver solicitudes procesales.

Sentido de la decisión

  • Requiere por última vez al Consejo Nacional Electoral para que, de manera inmediata, complete la remisión íntegra del expediente administrativo identificado con el número CNE-E-DG-2026-001221, aportando las piezas faltantes y certificando que lo entregado corresponde a la totalidad del expediente.
  • Remite copia de las actuaciones a la Procuraduría General de la Nación para que valore el cumplimiento tardío e incompleto del requerimiento judicial, conforme al artículo 175 del CPACA.
  • Advierte que, en caso de persistir el incumplimiento sin justificación, se dará inicio al trámite correccional previsto en el numeral 3 del artículo 44 del Código General del Proceso (CGP) y se evaluará la remisión de copias a la Fiscalía General de la Nación.
  • Reconoce la calidad de coadyuvante a un solicitante que apoyó la posición del demandado, en los términos del artículo 228 del CPACA y con las limitaciones procesales correspondientes.
  • Tiene por retirada la solicitud de coadyuvancia presentada por otro solicitante.
  • Niega por extemporáneas las solicitudes de intervención presentadas por dos otros interesados, y también niega la petición de uno de ellos para incorporar escritos y anexos como elementos de contexto.
  • Reconoce la personería al nuevo apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, conforme al poder especial allegado y al artículo 76 del CGP.
  • Ordena continuar con el trámite del proceso según el estado procesal una vez cumplido el requerimiento probatorio.

Razón principal de la decisión

La providencia se fundamenta en que el Consejo Nacional Electoral no cumplió de manera completa ni oportuna con la orden judicial de remitir la totalidad de los antecedentes administrativos relacionados con la actuación objeto del proceso. En especial, el expediente entregado carece de varios documentos esenciales que deben integrar el expediente administrativo, tal como lo ordenó la resolución administrativa vinculada. Por el contrario, la Registraduría Nacional del Estado Civil sí certificó y entregó la documentación requerida en su custodia. Ante la falta de cumplimiento integral y la tardanza, se dispuso un último requerimiento con advertencia de la aplicación de medidas disciplinarias y correccionales.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El proceso se sustancia mediante sentencia anticipada, conforme a la decisión adoptada en auto anterior. El magistrado ponente ordenó al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil remitir los antecedentes administrativos objeto de la nulidad electoral. La Registraduría cumplió con el requerimiento, pero el Consejo Nacional Electoral remitió un expediente incompleto y sin certificación de integridad. Se presentaron varias solicitudes de intervención de terceros; algunas fueron retiradas o presentadas fuera de término y, por tanto, negadas. Se allegó un nuevo poder especial para representación del CNE, al que se reconoció personería.

Efectos jurídicos de la providencia

La providencia obliga al Consejo Nacional Electoral a entregar de manera inmediata y completa el expediente administrativo requerido, con certificación expresa de su integridad o explicación de la ausencia de documentos. Asimismo, vincula a la Procuraduría General de la Nación para valorar posibles faltas disciplinarias por incumplimiento. El auto también establece que, en caso de persistir la omisión, se iniciarán trámites correccionales y se considerará la intervención de la Fiscalía General de la Nación. Se reconoce personería procesal al nuevo apoderado del Consejo Nacional Electoral y se define la situación procesal de los terceros que solicitaron intervenir. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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