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Consejo de Estado niega práctica de pruebas en segunda instancia en acción popular contra INPEC y otras entidades

Proviene de: Sentencias

16 de septiembre de 2026 14:33:51

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia analizada es un auto interlocutorio proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en segunda instancia. La decisión se dictó en el marco del trámite de un recurso de apelación contra la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, que declaró probada la excepción de cosa juzgada material en un proceso de acción popular.

Sentido de la decisión

El Consejo de Estado resolvió:
  • Negar la práctica de las pruebas solicitadas en segunda instancia relacionadas con:
    • Inspección judicial in situ alegadamente ordenada y no practicada en primera instancia.
    • Planos urbanísticos de la Secretaría de Planeación del Distrito.
    • Documentos de estudio de títulos y linderos de predios adyacentes.
    • Imágenes capturadas de Google Maps y Google Street View.
  • Ordenar a la Secretaría General remitir el expediente al despacho correspondiente para resolver lo que en derecho corresponda.

Razón principal de la decisión

La decisión se fundamentó en que la solicitud probatoria en segunda instancia no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 327 del Código General del Proceso (CGP), que regula la práctica de pruebas en esta etapa. En concreto, el auto señaló que:
  • No existió prueba decretada en primera instancia que hubiera quedado sin practicar sin culpa de la parte solicitante.
  • Las peticiones probatorias no estuvieron suficientemente claras ni justificadas conforme a los supuestos legales para su admisión en segunda instancia.
  • Las pruebas solicitadas, tales como imágenes de 2025, pudieron haberse aportado en la oportunidad probatoria de primera instancia.
  • El Tribunal ya había cerrado el periodo probatorio y dado paso a la etapa de alegatos de conclusión, sin que se hubiera interpuesto recurso contra esa decisión.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El proceso se originó por una acción popular interpuesta contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), la Nación Ministerio de Justicia y del Derecho, el Distrito de Santa Marta y el Concejo Distrital de Santa Marta. La demanda versaba sobre la ocupación de áreas de espacio público y la realización de construcciones sin licencia urbanística en un establecimiento de reclusión en Santa Marta. El Tribunal Administrativo del Magdalena, en primera instancia, declaró probada la excepción de cosa juzgada material respecto a las pretensiones de la demanda. Posteriormente, el Consejo de Estado admitió el recurso de apelación contra dicha sentencia. Durante el trámite del recurso, el apelante solicitó la práctica de diversas pruebas, entre ellas una inspección judicial in situ, planos urbanísticos, documentos de títulos y linderos, y capturas de imágenes digitales. Estas solicitudes se analizaron en el marco de la normativa aplicable para la práctica de pruebas en segunda instancia.

Efectos jurídicos de la decisión

El auto interlocutorio niega la práctica de las pruebas solicitadas y ordena la remisión del expediente al despacho para que se resuelva el recurso de apelación conforme a derecho. Esta providencia vincula a las partes procesales y determina el cierre de la etapa probatoria en segunda instancia, habilitando el avance hacia la fase de alegatos y fallo. Notifíquese y cúmplase conforme a lo ordenado por el Consejo de Estado, garantizando así el debido proceso y la correcta administración de justicia en el caso. Esta decisión reafirma la importancia de respetar los procedimientos y etapas procesales establecidos en la legislación vigente para asegurar la eficacia y legalidad de las actuaciones judiciales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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