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Consejo de Estado revoca auto sobre regulación de honorarios en proceso judicial

Proviene de: Sentencias

16 de septiembre de 2026 14:35:57

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, subsección tercera, en segunda instancia, que revoca un auto previo dictado por el Tribunal Administrativo de Santander.

Sentido de la decisión

  • Revocar el auto del 19 de enero de 2026 del Tribunal Administrativo de Santander que accedió a la regulación de honorarios.
  • Rechazar el incidente de regulación de honorarios promovido por la firma de abogados contra la parte representada.
  • No imponer condena en costas.
  • Incorporar la providencia al expediente y remitirla al tribunal de origen.

Razón principal de la decisión

La Sala concluyó que el incidente para la regulación de honorarios debe tramitarse dentro de los 30 días siguientes a la notificación del auto que admite la revocatoria del poder, conforme al artículo 76 del Código General del Proceso (CGP). En este caso, la revocatoria del poder se materializó por la radicación de un nuevo mandato en el proceso, cuyo conocimiento por parte del apoderado anterior se constató en fechas anteriores a la presentación del incidente. Por tanto, el término para promover el incidente había fenecido. Además, la terminación del poder opera con la simple radicación del nuevo poder, sin necesidad de un pronunciamiento expreso que admita la revocatoria. En consecuencia, el apoderado anterior no cumplió con la vigilancia debida del proceso y no promovió el incidente dentro del término legal. Por último, la Sala indicó que la reclamación de honorarios y perjuicios derivados del contrato de prestación de servicios debe tramitarse por la vía laboral u otra que el interesado considere pertinente, ya que el incidente procesal no es el mecanismo adecuado en este caso.

Antecedentes fácticos y procesales

La firma de abogados celebró un contrato de mandato con la parte representada para la prestación de servicios de representación judicial. Posteriormente, la parte representada decidió asumir directamente su defensa judicial mediante la radicación de un nuevo poder para su representante legal. La firma de abogados promovió un incidente de regulación de honorarios en el proceso judicial, solicitando el pago del saldo pendiente del contrato. El Tribunal Administrativo de Santander accedió a la regulación en primera instancia, estableciendo el pago conforme a los plazos pactados en el contrato, pero excluyendo la prima de éxito. Contra esta decisión, ambas partes interpusieron recursos de apelación, aunque la Sala de instancia confirmó inicialmente el auto. Posteriormente, la firma de abogados solicitó aclaración sobre el momento de exigibilidad del pago y la prima de éxito. Finalmente, el Consejo de Estado revisó el caso y determinó que el incidente fue presentado fuera del término legal y, por tanto, debía rechazarse.

Efectos jurídicos de la decisión

La revocatoria del auto implica que no prospera la regulación de honorarios solicitada en el proceso judicial. La medida obliga a la firma de abogados a tramitar el pago de lo adeudado por la vía laboral u otra adecuada. No se ordena condena en costas por tratarse de un incidente rechazado. La providencia será incorporada al expediente y remitida al Tribunal Administrativo de Santander para su conocimiento y efectos correspondientes.

Conclusión

El Consejo de Estado estableció la importancia de respetar los términos legales para la tramitación de incidentes de regulación de honorarios derivados de la revocatoria del poder en procesos judiciales. La providencia delimita el procedimiento adecuado para la reclamación de honorarios y la exigencia del cumplimiento contractual entre apoderado y mandante, garantizando así la seguridad jurídica en las relaciones procesales y contractuales entre las partes involucradas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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