Naturaleza de la providencia y tribunal
El 8 de septiembre de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado emitió un auto mediante el cual admitió recursos de apelación en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia corresponde a la instancia de revisión de un fallo previo del Tribunal Administrativo del Tolima, Sala de Oralidad.
Sentido de la decisión
- Admitir los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y por una entidad demandada contra la sentencia que negó las pretensiones de la demanda.
- Ordenar la apertura del trámite correspondiente para que las partes se pronuncien sobre los recursos de apelación, conforme a los términos legales.
- Permitir que el Ministerio Público rinda concepto antes de que el proceso ingrese a despacho para fallo.
Razón principal de la decisión
El tribunal consideró que los recursos de apelación fueron interpuestos y sustentados en forma oportuna y que cumplen con los requisitos legales establecidos en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Por ello, procedió a admitirlos para su trámite correspondiente.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La parte demandante, una cooperativa de trabajo asociado en vigilancia privada, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho frente a actos administrativos, expresos y presuntos, mediante los cuales diversas entidades públicas y privadas negaron la devolución de aportes parafiscales y cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud correspondientes a los años gravables 2017, 2018 y 2019.
El Tribunal Administrativo del Tolima negó todas las pretensiones planteadas por la cooperativa y condenó en costas a la parte demandante mediante sentencia del 4 de diciembre de 2025. Contra dicha sentencia, la apoderada de la cooperativa y el apoderado de una entidad demandada presentaron oportunamente recursos de apelación.
Efectos jurídicos de la providencia
La admisión de los recursos de apelación implica la continuación del trámite procesal en segunda instancia. Se da traslado a las partes para que formulen sus alegatos sobre los recursos admitidos y se habilita la participación del Ministerio Público mediante concepto. Esta providencia vincula al Consejo de Estado para la continuación del proceso y condiciona la resolución final a la valoración de los recursos en el trámite correspondiente.
Procedimiento posterior
El auto ordena que las partes presenten sus intervenciones, conceptos y documentos a través de la Ventanilla Virtual del Consejo de Estado. El Ministerio Público podrá emitir su concepto antes del despacho para fallo, conforme a lo establecido en el CPACA. La notificación y cumplimiento de esta providencia fueron formalmente dispuestos, garantizando así la transparencia y el debido proceso en la resolución del caso. De esta manera, se avanza en la búsqueda de una decisión justa y conforme a derecho sobre la devolución de los aportes parafiscales y cotizaciones en disputa.