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Consejo de Estado modifica exhorto sobre cobertura del Programa de Alimentación Escolar en Ibagué

Proviene de: Sentencias

16 de septiembre de 2026 14:36:59

Naturaleza de la providencia y competencia

La providencia es un auto de segunda instancia proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, en el trámite de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima, que conoció el proceso en primera instancia. El proceso se adelanta mediante la acción popular para la protección de derechos e intereses colectivos, en particular el derecho colectivo a la moralidad administrativa.

Sentido de la decisión

  • Modificación del numeral tercero de la sentencia del tribunal de primera instancia.
  • Exclusión del Ministerio de Educación como destinatario del exhorto para revisar información y adoptar mecanismos presupuestales relacionados con el PAE en la institución educativa objeto del proceso.
  • Mantenimiento del exhorto dirigido a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar y al Municipio de Ibagué para que revisen la información reportada en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT), clasifiquen a los beneficiarios según criterios de priorización y focalización, y determinen los mecanismos necesarios para incluir a los estudiantes priorizados en el PAE.
  • No condena en costas en segunda instancia.

Razón principal de la decisión

El Consejo de Estado concluyó que, conforme a las funciones legales atribuidas, el Ministerio de Educación no tiene competencia directa para la revisión de la información contenida en el SIMAT ni para definir mecanismos presupuestales o administrativos para ampliar la cobertura del PAE en una institución educativa específica. Estas funciones corresponden a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, entidad adscrita al Ministerio con autonomía administrativa, y a las Entidades Territoriales Certificadas, en este caso el Municipio de Ibagué, responsables de la ejecución del programa. En consecuencia, el exhorto judicial no debía dirigirse al Ministerio para evitar recomendaciones que carecen de eficacia práctica.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

Un ciudadano presentó demanda de protección de derechos e intereses colectivos contra el Ministerio de Educación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y el Municipio de Ibagué, entre otras entidades, con el fin de garantizar la entrega del complemento alimentario del PAE a todos los estudiantes matriculados en una institución educativa pública de Ibagué. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Tolima negó las pretensiones de la demanda y declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva del ICBF. Sin embargo, exhortó al Ministerio, a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar y al Municipio para que revisaran la información del SIMAT y adoptaran medidas administrativas y presupuestales para mantener y ampliar la cobertura del PAE. El Ministerio de Educación interpuso recurso de apelación alegando que no tiene competencia para cumplir con el exhorto, ya que la implementación y operación del PAE corresponde a las entidades territoriales, y la reglamentación y cofinanciación está a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión modifica el exhorto judicial para excluir al Ministerio de Educación como destinatario de la recomendación. De esta manera, se orienta que la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar y el Municipio de Ibagué sean las entidades responsables de revisar la información del SIMAT, clasificar a los beneficiarios según criterios técnicos y definir mecanismos presupuestales, administrativos y financieros para mantener y ampliar la cobertura del PAE en la institución educativa señalada. El auto no impone órdenes coercitivas, dado que el exhorto tiene naturaleza de recomendación sin fuerza obligatoria, pero establece un parámetro de buena administración para la coordinación interinstitucional. No se impuso condena en costas por la modificación parcial de la sentencia de primera instancia.

Resumen de pretensiones y decisiones

Pretensiones Decisión del Tribunal de primera instancia Decisión del Consejo de Estado
Declarar violación a la moralidad administrativa y otros derechos colectivos por incumplimiento en la entrega del PAE. Negadas. Confirmadas.
Ordenar la entrega inmediata del componente alimentario a todos los estudiantes matriculados. Negada. Confirmada.
Exhortar a entidades para revisar información y adoptar medidas para garantizar cobertura progresiva del PAE. Exhorto dirigido al Ministerio, Unidad Administrativa Especial y Municipio. Modificación: se excluye al Ministerio como destinatario del exhorto.

Conclusión

Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de la correcta distribución de competencias en la administración pública y la adecuada focalización de responsabilidades para la ejecución eficiente de programas sociales como el PAE. Se espera que la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar y el Municipio de Ibagué tomen las medidas necesarias para garantizar la ampliación y mejora en la cobertura del programa, beneficiando así a los estudiantes de la institución educativa involucrada y contribuyendo a la protección de sus derechos fundamentales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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