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Proyecto de Decreto del Ministerio de Minas y Energía sobre abastecimiento de combustibles para plantas térmicas

Proviene de: Proyectos de Decreto

17 de septiembre de 2026 12:3:52

Objeto del proyecto

El borrador propone regular las condiciones de suministro de combustibles líquidos derivados del petróleo para plantas térmicas, con el fin de permitir un abastecimiento más flexible que garantice la confiabilidad del sistema eléctrico.

Cambios normativos propuestos

  • Se adicionaría un inciso al parágrafo 3 del artículo 2.2.1.1.2.2.3.93 del Decreto 1073 de 2015.
  • Este inciso mantendría la regla general de que los grandes consumidores con instalación fija y los grandes consumidores temporales con instalación deben abastecerse de un solo distribuidor mayorista.
  • No obstante, se establecería que los grandes consumidores con instalación fija que consuman ACPM en volúmenes iguales o superiores a 420.000 galones mensuales, combustibles para quemadores industriales (combustóleos - fuel oil) y/o gasolina natural (nafta), podrán además abastecerse directamente del importador o refinador.
  • Se exceptuarían las plantas térmicas en casos de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros justificados que pongan en riesgo la confiabilidad del sistema eléctrico, permitiéndoles adquirir combustibles de diferentes distribuidores mayoristas.
  • La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía tendría la facultad de autorizar estas transacciones múltiples tras la verificación documental requerida y mediante el Sistema de Información de Combustibles (SICOM), que deberá adecuar sus módulos informáticos para este propósito.
  • El decreto regiría a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Obligaciones planteadas

  • Los grandes consumidores con instalación fija y temporales siguen obligados a abastecerse de un solo distribuidor mayorista, salvo las excepciones previstas.
  • Los grandes consumidores con instalación fija que superen los volúmenes señalados podrán también adquirir combustibles directamente de importadores o refinadores.
  • Las plantas térmicas que enfrentan riesgos de abastecimiento por circunstancias justificadas podrán solicitar autorización para abastecerse de múltiples distribuidores mayoristas.
  • La Dirección de Hidrocarburos debe verificar la documentación y autorizar las transacciones mediante el SICOM.

Ámbito de aplicación

La norma tendría aplicación nacional y estaría dirigida a los grandes consumidores de combustibles líquidos derivados del petróleo, en particular a las plantas térmicas que forman parte del sistema eléctrico nacional, así como a importadores, refinadores y distribuidores mayoristas en la cadena de suministro.

Estado legal y participación ciudadana

El proyecto de decreto no se encuentra en firme ni genera efectos jurídicos vinculantes. La ciudadanía puede presentar comentarios y observaciones sobre el texto propuesto a través de los canales habilitados por el Ministerio de Minas y Energía. El plazo para enviar comentarios vence el [fecha por confirmar]. Las observaciones pueden remitirse mediante la página web oficial del Ministerio, correo electrónico o dirección física que la entidad disponga para este fin.

Régimen de transición

El proyecto establece que el decreto comenzaría a regir un día después de su publicación en el Diario Oficial, sin prever plazos adicionales de implementación o normas transitorias. Este resumen ejecutivo presenta los aspectos centrales del proyecto para facilitar su conocimiento entre especialistas y público general, sin que ello implique interpretación o valoración de su contenido ni garantice su aprobación en los términos presentados.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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