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Resolución 2356 de 2026: modificaciones al Programa de Reincorporación Integral

Proviene de: Resoluciones

17 de septiembre de 2026 12:7:24

Entidad emisora, objeto y modificaciones normativas

La Resolución 2356 de 2026 fue expedida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y modifica los artículos 8°, 44, 49, 55, 57, 60 y 61, así como el Anexo número 2 de la Resolución 2319 de 2024. La norma regula el Programa de Reincorporación Integral (PRI), que atiende a personas en proceso de reincorporación. Los principales cambios normativos son:
  • Establecimiento de un plazo máximo de cuatro (4) meses para la formulación y firma del Plan de Reincorporación Individual, contados desde la firma del acta de compromiso o la finalización del ciclo inicial.
  • Adición de un parágrafo que regula la asignación mensual vinculada al avance en el Índice de Reincorporación Individual, incluyendo efectos específicos cuando se alcanza el 70% de dicho índice.
  • Incremento en la ponderación de la variable "Condiciones Habitacionales" dentro del Índice de Reincorporación Individual, con compensación proporcional en la línea de Reincorporación Comunitaria.
  • Incorporación como limitante temporal para el acceso a beneficios la apertura de indagación preliminar por delitos contra la vida o integridad de personas vinculadas al proceso de reincorporación.
  • Incorporación expresa de la causal de finalización del programa por no presentación ante la ARN dentro de los plazos establecidos para la vinculación al PRI.
  • Modificación de variables de reincorporación social, económica y comunitaria para precisar criterios de cumplimiento.
  • Formalización, mediante acto administrativo, de la finalización del programa por incumplimiento en los plazos de vinculación.

Obligaciones y plazos para los sujetos en reincorporación

Los sujetos en proceso de reincorporación deberán cumplir con las siguientes obligaciones principales:
  • Formular y firmar el Plan de Reincorporación Individual dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la firma del acta de compromiso o a la finalización del ciclo inicial. En casos de incapacidad médica o licencia de maternidad/paternidad se concede un mes adicional.
  • Participar en la priorización anual de acciones del Plan dentro de los dos (2) meses posteriores a la fase de evaluación.
  • Cumplir con los criterios de avance establecidos para el reconocimiento de la asignación mensual, entre ellos la asistencia a sesiones y el cumplimiento mínimo del 50% de las actividades en seguimiento bimestral.
  • Presentarse ante la Agencia dentro de los plazos establecidos para la vinculación al programa, so pena de declaratoria de finalización.

Ámbito de aplicación y sujetos regulados

La Resolución es de aplicación nacional y está dirigida a las personas en proceso de reincorporación que participan en el Programa de Reincorporación Integral, así como a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización como entidad ejecutora. También afecta a los grupos familiares y colectivos integrados en el proceso.

Limitantes y causales de finalización del programa

Se adicionan y precisan las siguientes limitantes temporales para el acceso a beneficios:
  • Apertura de indagación preliminar por delitos contra la vida o integridad de personas vinculadas al proceso.
  • Las limitantes temporales se mantendrán hasta definición judicial y no computarán para efectos de limitantes definitivas.
Las causales de limitante definitiva y finalización del programa incluyen, entre otras:
  • No formular el Plan de Reincorporación Individual en el plazo establecido.
  • No presentarse ante la ARN dentro de los términos para la vinculación.
  • Incumplimiento en el avance mínimo requerido en evaluaciones sucesivas.
  • Sentencias penales ejecutoriadas o sanciones de jurisdicción especial por delitos dolosos posteriores al Acuerdo de Paz.
  • Renuncia voluntaria o fallecimiento.

Formalización administrativa y recursos

La finalización del Programa de Reincorporación Integral deberá formalizarse mediante acto administrativo, emitido por funcionarios competentes de la Agencia, según la causal aplicable. Contra esta decisión procede recurso de reposición y apelación ante la Dirección General de la ARN.

Base legal y vigencia

La norma se expide en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley 4138 de 2011, los Decretos números 1081 de 2015, 1363 de 2018 y 846 de 2024, y en desarrollo del artículo 20 de la Ley 2294 de 2023. La Resolución 2356 de 2026 entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Régimen de transición

Se establecen plazos adicionales y suspensiones para casos específicos, como participantes afectados por eventos de orden público o administrativos internos de la Agencia, con el fin de garantizar la continuidad y formalización adecuada de los planes de reincorporación.
ObligaciónPlazoCondiciones adicionales
Firma del Plan de Reincorporación Individual4 meses desde acta de compromiso o fin ciclo inicial+1 mes en caso de incapacidad o licencia; ampliaciones por fuerza mayor
Priorizar acciones para ciclo anual2 meses desde finalización de evaluaciónConcertación y validación con participante
Presentación a la Agencia para vinculaciónSegún numerales 1 y 2 del artículo 4°Falta implica finalización del programa
Con estas modificaciones, la Resolución 2356 de 2026 busca fortalecer el acompañamiento, seguimiento y control del proceso de reincorporación, garantizando una mayor claridad en las obligaciones, derechos y limitantes de los sujetos vinculados al Programa de Reincorporación Integral, promoviendo así una reintegración efectiva y sostenible en la sociedad.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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