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Resolución 1870 de 2026: medidas administrativas para pesca y acuicultura en emergencia

Proviene de: Resoluciones

17 de septiembre de 2026 12:8:7

Objeto y ámbito de aplicación

La resolución regula medidas administrativas excepcionales y temporales frente a los trámites de permisos y autorizaciones ante la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP). Estas medidas buscan garantizar la continuidad de la actividad pesquera y acuícola en municipios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026, dentro de los departamentos declarados en Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante los Decretos 1261 y 1348 de 2026. Serán aplicables a personas naturales o jurídicas que realicen actividades de pesca o acuicultura y requieran solicitar, renovar o modificar permisos y autorizaciones, siempre que su domicilio o zona de operación esté en municipios con registro de afectación según la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

Cambios normativos y medidas establecidas

  • Prórroga automática de permisos y autorizaciones vigentes que venzan durante la emergencia y hasta un mes después sin trámite adicional.
  • Extensión de términos administrativos para responder requerimientos, aportar documentos o subsanar trámites durante la emergencia y un mes posterior.
  • Suspensión temporal de la exigibilidad del pago previo de tasas para expedición, renovación o modificación de permisos, autorizaciones y visitas técnicas durante la emergencia.
  • Flexibilización de la visita de inspección ocular requerida para trámites, permitiendo su suspensión temporal si las condiciones territoriales o de seguridad impiden su realización, otorgándose el permiso provisionalmente.
  • Implementación de un aplicativo web para auto inscripción de pescadores, acuicultores y permisionarios afectados, con opción de reporte presencial para quienes no tengan acceso a internet.
  • Verificación cruzada de la información para depurar y consolidar el registro de afectados y beneficiarios de las medidas.
  • Coordinación y seguimiento por parte del Grupo de Planeación de la AUNAP, con informes periódicos a la Dirección General.

Obligaciones y requisitos para beneficiarios

  • Los interesados deben aportar certificación de inscripción y validación en el Registro Único de Afectados y Damnificados (RUDA) de la UNGRD o censo oficial expedido por autoridad territorial municipal.
  • Finalizada la emergencia, los permisionarios tienen un mes para adelantar trámites bajo régimen ordinario.
  • Para la renovación ordinaria posterior a la prórroga automática, se debe presentar comunicación formal que manifieste condición de afectación y solicitud oficial emitida por la UNGRD o consejos territoriales de gestión del riesgo.
  • El pago diferido de tasas debe efectuarse dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia; la falta de pago conlleva suspensión automática del permiso.
  • Se mantiene la obligación de cumplir con demás requisitos legales y reglamentarios vigentes para la expedición o modificación de permisos.

Ámbito territorial y sujetos

La resolución aplica en los municipios de los departamentos declarados en Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante los Decretos 1261 y 1348 de 2026, que incluyen: Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Caquetá y Santander. Queda excluido Putumayo. Las medidas se dirigen a pescadores artesanales y acuicultores con actividades comerciales, ornamentales, de procesamiento, comercialización, cultivo de subsistencia e investigación.

Base legal y vigencia

La norma se expide en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 4 del artículo 11 del Decreto 4181 de 2011, el numeral 6 del artículo 13 y el artículo 47 de la Ley 13 de 1990, y demás disposiciones relacionadas con la gestión del riesgo y la administración pesquera y acuícola. La resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y mantiene vigencia durante el término del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado, sus prórrogas eventuales y por un mes adicional contado a partir de la finalización de dicho estado.

Régimen transitorio

Las medidas son transitorias y aplicables únicamente durante la vigencia del Estado de Emergencia y el periodo adicional de un mes. Luego de este plazo, los beneficiarios deben cumplir con los trámites y pagos bajo el régimen ordinario.

Disposiciones adicionales

No se derogan ni modifican otras normas con la expedición de esta resolución. La suspensión temporal del pago de tasas no extingue ni condona la obligación, sino que difiere su exigibilidad. La flexibilización contempla la suspensión transitoria de visitas de inspección cuando no sea posible su realización. La AUNAP implementará mecanismos digitales y presenciales para garantizar la inscripción y registro de todas las personas afectadas, asegurando un manejo adecuado de la información para evitar duplicidades. El seguimiento de las medidas estará a cargo del Grupo de Planeación de la entidad, con reportes para la Dirección General para la toma de decisiones administrativas. Con estas disposiciones, la AUNAP busca mitigar los efectos adversos del Estado de Emergencia sobre el sector pesquero y acuícola, promoviendo la reactivación sostenible y la protección de los medios de vida de las comunidades afectadas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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