Entidad emisora, número de norma y objeto
La resolución fue expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Dirección Territorial de Norte de Santander, bajo el número 54-00-066-2026, el 8 de septiembre de 2026. Su objeto es ajustar los porcentajes de incremento definidos para las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Villa Caro, dentro del marco del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Cambios normativos concretos
- Modificación de los porcentajes de incremento aplicables a las zonas homogéneas geoeconómicas rurales en Villa Caro, reemplazando los valores fijados en la Resolución IGAC número 2057 de 30 de diciembre de 2025.
- Actualización de la base catastral para la vigencia 2026 con los nuevos porcentajes de incremento.
- Confirmación de que las demás disposiciones de la Resolución 2057 de 2025 permanecen vigentes.
Obligaciones creadas
- La Dirección Territorial del IGAC en Norte de Santander debe incorporar en el Sistema Nacional Catastral los valores unitarios de terreno ajustados para las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Villa Caro, con efectos desde el 1° de enero de 2026.
- El municipio de Villa Caro debe ser informado formalmente sobre los ajustes realizados.
| Zona Geoeconómica |
% Incremento Resolución 2057 de 2025 |
% Incremento Ajustado Resolución 54-00-066-2026 |
| 01 | 323,00% | 139,00% |
| 02 | 429,00% | 198,00% |
| 03 | 325,00% | 160,00% |
| 04 | 432,00% | 225,00% |
| 05 | 609,00% | 334,00% |
| 06 | 432,00% | 225,00% |
| 07 | 491,00% | 262,00% |
| 08 | 565,00% | 307,00% |
| 09 | 424,00% | 262,00% |
| 10 | 529,00% | 334,00% |
| 11 | 307,00% | 171,00% |
| 12 | 365,00% | 210,00% |
| 13 | 442,00% | 262,00% |
Ámbito de aplicación
La norma aplica de manera específica al municipio de Villa Caro, ubicado en el departamento de Norte de Santander. Afecta a todos los predios rurales comprendidos en las zonas homogéneas geoeconómicas establecidas para dicha jurisdicción en el Sistema Nacional Catastral.
Excepciones o exclusiones
La resolución no establece excepciones ni exclusiones expresas. Sin embargo, se mantiene la exclusión de predios que hayan sido objeto de formación o actualización catastral en los cinco años previos o que se encuentren en proceso de actualización a la fecha de expedición, conforme al artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Base legal y facultades
La expedición de esta resolución se fundamenta en las siguientes normas:
- Artículo 3° de la Ley 14 de 1983.
- Artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023.
- Numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto 846 de 2021.
- Artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
- Resolución IGAC número 1912 de 2024 y Resolución IGAC número 2057 de 2025.
Fecha de entrada en vigencia y régimen de transición
La resolución rige a partir de su publicación y es un acto administrativo de carácter general contra el cual no procede recurso alguno, según el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). La actualización de los avalúos catastrales se aplica para la vigencia con fecha 1° de enero de 2026.
Publicación y comunicaciones
La norma debe ser publicada conforme al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y comunicada formalmente al municipio de Villa Caro para conocimiento de las autoridades locales y demás interesados.
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Este resumen ejecutivo presenta los aspectos esenciales de la Resolución 54-00-066-2026 del IGAC, relativa al reajuste de valores catastrales rurales en Villa Caro. La información aquí expuesta es de carácter informativo y no incluye interpretaciones o valoraciones sobre la norma. Se recomienda a los interesados consultar el texto oficial para aspectos específicos y aplicación normativa.